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Planteo contra la reforma constitucional en Santa Fe: un juez resolverá en los próximos días el amparo libertario

 

El juez de Distrito Civil y Comercial de la 3º nominación de Rosario, Ezequiel Zabale, tiene plazo hasta el próximo miércoles para resolver la medida de amparo solicitada por el diputado nacional de La Libertad Avanza (LLA), Nicolás Mayoraz, contra la ley que declaró la necesidad de la reforma constitucional de Santa Fe, de la que objeta la constitucionalidad de cuatro artículos. La resolución sobre el amparo interpuesto por los libertarios no termina el trámite del expediente, que debe fallar sobre la cuestión de fondo: la constitucionalidad o no de parte de esa ley aprobada por la Legislatura a principios de diciembre.

Mayoraz y su par rosarina en la Cámara baja nacional, Romina Diez, cuestionaron tres puntos de la ley que habilitó la reforma de la carta magna provincial. Uno es que no puedan ser convencionales miembros del Poder Judicial; otro la forma en que se plantea la elección de los convencionales (50 por toda la provincia y 1 por cada departamento); y el tercero es lo que consideran excesos de los legisladores a la hora de determinar en la norma cómo se deben encarar las reformas de algunos artículos.

El juez Zabale escuchó este jueves a las partes de una audiencia realizada en los Tribunales provinciales de Rosario. Voceros del Gobierno santafesino dijeron a Conclusión que la Fiscalía de Estado contestó “cada uno de los cuestionamientos formulados contra la ley” y, en el aspecto formal, expuso la “falta de legitimación” de Mayoraz y Diez para efectuar la presentación, puesto que ambos son diputados, y que la ley aprobada por la Legislatura no es materia judiciable”.

Fiscalía de Estado sostiene que los cuestionamientos realizados por los libertarios deben resolverse en la Convención Constituyente.

Mayoraz, por su parte, explicó que la intención de su planteo judicial no consiste en suspender el proceso de la reforma constitucional sino mejorarlo y hacerlo más amplio. Para el abogado, los legisladores debieron plantear en la ley qué materia y artículos pueden ser reformados, pero “lo que no puede establecer es de qué manera o en qué sentido debe plantearse esa reforma”.

“Es decir, el contenido de la reforma lo define la Convención Constituyente. Y son los convencionales electos quienes tienen la autonomía y soberanía para determinar cómo se van a modificar los temas propuestos”, señaló

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