
La restricción que regirá este martes 31 de diciembre y 1 de enero será para camiones cuyas carga sea superior a los 7.000 kilos en brutos y la disposición tiene como fundamento facilitar la circulación de los miles de vehículos que se movilizan por las fiestas de fin de año y prevenir accidentes.
Son siete las vías por las cuales no podrán transitar durante los días y horarios establecidos por los entes gubernamentales de la provincia de Buenos Aires.
En cuanto a las rutas, la disposición alcanza a la Autovía 2 y las rutas provinciales 11, 36, 56,63,74. Además, también no se permitirá utilizar la variante de la Autopista Buenos Aires-La Plata.
Horarios y sentidos de circulación:Según la restricción, estos son los días, horarios y modos que abraza la medida.Martes 31 diciembre: de 6.00 hs a 14.00 hsMiércoles 1º de enero: de 6.00 hs a 14.00 hs, y de 14.00 hs a 23.59 hs.
Hacia la Costa Atlántica: el martes 31 de diciembre entre las seis de la mañana y las 14:00 hs no podrán circular camiones. Lo propio ocurrirá el miércoles 1° de enero 2025.
Hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: en sentido opuesto, hacia Capital Federal, el miércoles 1° de enero de 2025 el horario restringido es de 14.00 hs. a 23.59 hs.
Autopista Buenos Aires-La Plata: de Ciudad de Buenos Aires a La PlataRuta Provincial Nº2 (Autovía 2): desde el km. 40,5 del ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires-La Plata hasta el Km. 400 (Camet)Ruta Provincial Nº11: desde el empalme con RP Nº36 en la localidad de Pipinas hasta el Km. 537 en ChapadmalalRuta Provincial N º 36: de la rotonda RP Nº10 en la prolongación de la avenida 66 en la ciudad de La Plata hasta la intersección con RP Nº11 PipinasRuta Provincial Nº56: desde su intersección con la RP Nº11 en General Conesa hasta el cruce con la RP Nº74 en General MadariagaRuta Provincial Nº63: desde Distribuidor de Transito con la RP Nº2 en Dolores hasta la intersección con RP Nº11 en Esquina de CrottoRuta Provincial Nº74: desde su intersección con la RP Nº56 en Maipú hasta el encuentro con la RP Nº11 en Pinamar
¿Cuáles son los transportes que sí tienen permitido transitar por dichas rutas?La excepción de todo tipo de restricciones sea temporaria o permanente para la circulación es para aquellos vehículos del autotransporte de cargas cuya carga bruta sea inferior a los 7.000 kilos.
Se trata de:
Transporte de leche cruda, productos derivados, y envases asociadosTransporte de animales en pieTransporte de pescado y mariscos congeladosTransporte de productos frutihortícolas en tránsitoTransporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisualTransporte de atención de emergencias, grúas y asistencia a vehículos con dificultades mecánicas y accidentesTransporte de combustible, gas natural comprimido y gas licuado de petróleoTransporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, y de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria. En dichos casos, cuando se acredite que se transportan a destinosTransporte de medicinasTransporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicosTransporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial Transporte de sebo, hueso y cueros
Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.