La tarde del 17 de diciembre fue un infierno, en varios sentidos. No solo por la temperatura que se registró en Rosario esa tarde. También lo fue para Coco, un perro cuya dueña “olvidó” en su automóvil cuando se fue a trabajar, al mediodía, en un local de calzados ubicado en Corrientes al 600, por lo que el animal murió asfixiado. También lo terminó siendo para la joven, cuyo nombre, teléfono y domicilio circularon por las redes sociales, en lo que se conoce como doxear, por la difusión pública de información personal.
La muerte del animal tuvo amplia difusión y la noticia trascendió, incluso, las fronteras mediáticas de la ciudad. Miembros de asociaciones protectoras le recriminaron el mismo día a la dueña haber dejado al perro en el automóvil. La condena en el universo digital fue casi inmediata.
“Es un típico caso de maltrato animal”, dijo entonces a Conclusión Viviana, de la Protectora Rosario. En el caso tuvo que intervenir la policía, con su Brigada Ecológica, que abrió el automóvil y sacó al animal muerto.
El abogado de la familia propietaria del local, en el que trabajaba la dueña de Coco, explicó aquella tarde que se trató de “un accidente”. La chica terminó esa noche en la comisaría 2ª, donde le tomaron los datos para formarle causa por la ley que protege a los animales del maltrato humano.
A quince días del episodio, el comercio permanece cerrado. Al día siguiente de la muerte del animal personas desconocidas escribieron leyendas sobre la pared del local: “Cómo podés matar a tu perro”, decía una, garabateada con birome. “Cerrado por irresponsables”, afirmaba un cartel pintado a mano sobre un cartón, y colocado en la puerta de ingreso al inmueble, junto al que estaba desde antes y dice: “Golpee y aguardo, no empuje”.
Según pudo saber Conclusión, “tuvieron que cerrar por todo lo que les pasó” luego de la muerte del animal. El comercio, de carácter familiar, muestra la persiana baja y la vidriera cubierta por bolsas de nylon negro. “La familia se quedó sin ingresos”, dijo un allegado, aunque no explicó si el cierre es temporal o definitivo. Como fuere, el episodio de la muerte del perro afectó su derecho a ejercer el comercio, por la difusión pública que tuvo y la virulencia de las respuestas a lo ocurrido.
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El abogado de la familia explicó el 17 de diciembre que la ley que protege a los animales del maltrato humano sanciona los casos “dolosos”. Es decir, intencionales. Y evaluó que ese no fue el caso de su clienta.
¿Qué dice la ley?
La ley de protección al maltrato animal, sancionada el 5 de noviembre de 1954, establece pena de prisión de quince días a un año a quien “infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”.
La misma norma establece, por separado, qué conductas se consideran abarcadas por cada categoría. Define como maltrato “no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado”.
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También “emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado” o “estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos”, así como usarlos para “el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas”.
Por otra parte, la ley 14.346 considera tratos crueles a acciones como “mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal”; intervenirlos quirúrgicamente “sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario”; también “experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia”, así como “abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones”.