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Opinión del Lector

Las carencias de la ley Bases

Alejandro González Rossi

Por Alejandro González Rossi

La denominada “Ley Bases”, hija del accidentado DNU 70/23 del actual gobierno, presenta notables diferencias y oscuridades respecto a su antecedente debido a un "recorte" de temas.

Esto implica que la norma únicamente se dedica a tratar el abaratamiento de las desvinculaciones laborales sin tratar en modo alguno lo relativo al derecho sindical.

El otro hecho significativo es que no se conoce a los redactores ni a las fuentes de la ley. Es un caso inusual en el que nadie quiere atribuirse la autoría de esta norma en el ámbito laboral, y además no se mencionan fuentes internacionales o doctrinarias que hayan sido consultadas para la redacción de sus disposiciones.

Algunos puntos relevantes respecto a esto es que por ejemplo se introducen nuevamente algunas cuestiones en Ley Bases ya tratadas en el DNU 70, como puede ser: i) el artículo 96 que establece un fondo de desempleo que requiere una reglamentación, dado que no se sabe quién lo irá a custodiar, administrar y cuál será el agente recaudador; y ii) el artículo 97 que menciona la original figura del trabajador independiente/empleador precario con colaboradores. La falta de información sobre quiénes o qué han estudiado nuestros legisladores y el Poder Ejecutivo para determinar estas normas genera incertidumbre, máxime que las mismas necesitan claramente una reglamentación que las acompañe.

Volviendo sobre la cuestión sindical, la omisión del tratamiento del Derecho Colectivo del Trabajo sugiere que el consenso para la sanción de esta ley fue no tocar el anticuado sistema de representación colectiva en el Derecho del Trabajo Argentino. La ley “Bases” se destaca sobremanera por esta omisión, y profundiza en una reforma que afecta principalmente a los trabajadores individuales, lo cual puede degradar el principio protectorio. Se intuye una búsqueda de atraer inversiones mediante la flexibilización del marco laboral individual, sin modificar el importante marco legal del derecho colectivo del trabajo, manteniendo su statu quo, lo cual no aparece admisible si lo que se quiere es una reforma integral, duradera, y justa.

En conclusión, la "Ley Bases" parece diseñada para no tocar intereses en el ámbito del derecho colectivo del trabajo y solamente está dirigida a reducir costos de despido de trabajadores precarios, careciendo de una visión integral del empleo en Argentina. Aunque promete una "revolución productiva" y “empleo de calidad” su éxito dependerá más de la suerte, que de una capacidad superior de organización y dirección por parte de nuestros representantes.

Profesor de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales de la Universidad Austral.

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