Por Mariela Dobias y Luciano Pisani
El reclamo puede ser realizado por todos los afiliados a quienes los aumentos estipulados, desde enero del presente año hasta la actualidad, los hayan afectado de tal manera que se tornó imposible o de muy difícil cumplimiento el pago de la factura.
Gran parte de los consumidores de medicinas prepagas se han visto afectados por la desregulación en el precio de la cobertura de las mismas que fijó el DNU 70/2023 del gobierno de Javier Milei, generando como consecuencia, el acceso de los mismos a la Justicia para intentar explicar que no pueden hacer frente a las cuotas y así lograr el freno de los aumentos.
Luego de varias resoluciones judiciales dictadas a favor de los usuarios de empresas de medicina prepaga, quienes lograron el reajuste de la facturación y el freno a los aumentos estipulados desde enero del presente año, debemos preguntarnos ahora: ¿Quiénes pueden reclamar?, ¿Cuál es la mejor forma de hacerlo?, ¿Qué se debe demostrar?, etc., veamos en detalle estas preguntas.
Ahora, todos nos preguntamos quiénes pueden reclamar y son todos aquellos afiliados a quienes los aumentos estipulados, desde enero del presente año hasta la actualidad, se hayan visto afectados de tal manera que se tornó imposible o de muy difícil cumplimiento el pago de la factura, produciéndose una desproporción entre el abono de la prepaga y sus ingresos.
Si bien el ser un consumidor hipervulnerable, como lo son los retirados, jubilados y/o pensionados o padecer algún tipo de enfermedad, genera una presunción a favor del afiliado, lo cierto es que cualquier afiliado a una prepaga puede reclamar, siempre y cuando el aumento le afecte de manera directa y real, no siendo necesario pertenecer a un grupo vulnerable, ni demostrar circunstancias de gravedad.
Y la mejor forma de hacerlo que siempre aconsejamos es optar por la vía procesal que mejor se adecue a la situación particular del afiliado.
En los casos donde los afiliados sean consumidores hipervulnerables (por edad avanzada o por encontrarse transitando algún tipo de enfermedad) consideramos que se debe presentar una Medida Cautelar en el fuero Federal, la cual se caracteriza por ser expeditiva y no tener una prolongada actividad probatoria durante el proceso judicial.
Uno de los principales argumentos que exponen los jueces para hacer lugar a los reclamos de los afiliados es el hecho de que la supresión de la intervención en el control de los precios de la medicina prepaga por parte del Estado, dejaría librado el derecho a la salud y a la vida a las inescrupulosas leyes del mercado e, incluso, los aumentos podrían provocar la renuncia de los afiliados a la prestación médica, lo cual traería aparejado un enorme perjuicio a su salud.
Con lo cual debiera probarse, en todos los casos, que los aumentos estipulados por la prepaga no han acompañado el aumento de las jubilaciones, los incrementos de los haberes o, incluso, los ingresos de los afiliados que sean independientes. Probando ello, se podrá manifestar que, al existir una inequidad en tales aumentos, se torna imposible poder afrontar el pago de la factura. Siendo el principal objetivo de estos fallos la preservación de los principios que rigen el cuidado de la salud y la vida de las personas.
Importante es saber que, al presentar un reclamo judicial, lo que se debe solicitar es la “readecuación del valor de la prepaga”, retrotrayendo de esa manera el valor a diciembre del 2023. Y, por otro lado, se solicita que el aumento de las cuotas se calcule en base a la variación del Índice Salarial que confecciona el INDEC, en tanto el mismo refleja -en términos amplios y generales- el aumento mensual de los ingresos de los asalariados.
Entre algunas de las causas que se han iniciado en el estudio jurídico hemos obtenido varias sentencias favorables a los reclamos por el cese de los aumentos. A modo de ejemplo podemos mencionar el caso de un matrimonio de jubilados que poseen la medicina prepaga OSDE, que luego de haber iniciado el reclamo, han logrado frenar el aumento, hasta tanto se obtenga una respuesta de la Corte Suprema frente a la solicitud de inconstitucionalidad del DNU 70/2023.
Lo expresado por el Fuero Federal de San Martín, fue lo siguiente: “Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenar a la demandada que proceda a la facturación de las cuotas de afiliación al valor de la cuota de diciembre 2023, efectuando sobre los siguientes periodos los ajustes mensuales que resulten de aplicar el Índice Salarial que publica el INDEC, dentro del plazo de los cinco días notificada”. Considerando a los aumentos aplicados arbitrarios y desmedidos de un servicio vital para la salud de las personas.
Otro de los fundamentos judiciales por el cual se hace lugar al reclamo de los consumidores, versa en que la naturaleza del contrato de medicina prepaga trae aparejado un riesgo empresario el cual no es admisible que las empresas de medicina prepaga trasladen en forma inmediata el mismo a los usuarios, ya que de lo contrario impacta económicamente en el valor de las cuotas, causándole un perjuicio al usuario en vez de adoptar previsiones pertinentes a tal fin en resguardo de los mismos.
Por todo ello es importante que consulten respecto de la situación particular de cada afiliado, a fin de poder defender su derecho como consumidores y su derecho de acceso a la salud. El reclamo puede ser iniciado por personas de todo el país ya que la salud es una cuestión que le compete al Fuero Federal.
Mariela Dobias, abogada Folio: T131.F70 CPACF
Luciano Pisani, abogado Folio: TXVF825 CAM