Por Eduardo Barcesat
Todos coinciden es que es un escándalo, único en la historia institucional del país, que por segunda vez consecutiva el Estado/Nación permanezca sin Ley de Presupuesto, dejando la asignación de recursos huérfana de toda disposición y contralor por parte del Congreso de la Nación.-
Lo paradojal de esta situación es que la competencia constitucional para fijar las partidas del presupuesto y controlar su ejecución es, precisamente incumbencia del Congreso de la Nación. Para ser claro y taxativo, transcribo de seguido lo preceptuado por el art 75, inc. 8º de la C.N.:
“Art. 75: Corresponde al Congreso:…inc. 8ª) Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.-“
Muchos confunden la interpretación del texto constitucional, atribuyéndole al Poder Ejecutivo y al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación la responsabilidad de confeccionar el proyecto de ley de presupuesto, previo tratamiento y aprobación en acuerdo de gabinete y del Poder Ejecutivo (art. 100, inciso 6), C.N.-
Proyecto significa algo pendiente de aprobación, revisión o deseche, por parte de autoridad superior, que es precisamente lo que le corresponde al Congreso de la Nación, conforme la normativa constitucional aquí transcripta.-
Bien cabe aquí la pregunta de por qué el Congreso de la Nación no ejerce sus potestades constitucionales? No puedo contestar a este interrogante. Sólo señalar que conforme el art. 22 de la C.N. el pueblo de la Nación Argentina no delibera ni gobierna, sino a través de sus representantes.-
Y todos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, al asumir y prestar juramento de sus respectivos cargos, se comprometen a “…cumplir y hacer cumplir, en cuanto de mí dependa, con lo dispuesto por la Constitución Nacional…”
Es, precisamente, lo que les estamos exigiendo a nuestros representantes, porque el derecho no se pide, se reclama, se exige, y esa exigencia es vinculante, porque de lo contrario no sería derecho.-
Desde luego el posibilismo erigirá mil enunciados para doblegarse antes de poner en ejercicio sus incumbencias constitucionales; las arquetípicas son “…no nos dan los números (de votos, se supone; no sea que todos sean como el Senador E. Kueider)…”; o “…no contamos con la información necesaria…”; o “…de qué vale, si después el Presidente la va a vetar…”
Debemos decir que, como ciudadanos, estamos hartos del rezo del posibilismo: “…no se supo, no se quiso, no se pudo…”. Los representados tenemos la facultad constitucional de exigir, en resguardo del deber de obediencia a la supremacía constitucional (art. 36, C.N.), que nuestros representantes sepan, quieran y puedan. Si el PEN ejerce su veto, pues insistir en el presupuesto general de la nación, con el voto de los 2/3 de los miembros presentes que integran ambas Cámaras del Congreso de la Nación.-
Nos va en ello el recupero y ejercicio pleno del Estado de Derecho.