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Policiales

Confirman indemnización pretendida por un trabajador

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá que le dio la razón al ex empleado que reclamó rubros adicionales por kilometraje. Consideró que era la demandada quien se encontraba en mejor situación para desentrañar el punto y no lo hizo. Se basó en la doctrina de las cargas probatorias dinámicas.

El Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia Laboral N° 57/22 rechazó un recurso presentado por una empresa de fábrica de helados que pretendía no abonar lo adicional por kilometraje a un empleado que se desempeñaba como "auxiliar especializado b" lo que implica un chofer de larga distancia, que maneja más de cien kilómetros.

El actor alegó haber realizado 10.300 kilómetros mensuales lo que fue negado por la empresa que solo se limitó a decir que los testigos presentados por el trabajador fueron parciales y subjetivos y no presentó ninguna otra prueba documental concreta.

En este sentido, en el recurso presentado ante el Superior Tribunal de Justicia, el empleador afirmó que hubo una errónea aplicación de la ley y de principios procesales que la descalifican como sentencia válida.

Fallo del STJ

El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad con primer voto del doctor Fernando Augusto Niz sostuvo que la sentencia de la Cámara no tiene vicio alguno.

Indicó que llegó firme al Superior Tribunal lo relativo al encuadre convencional del actor como chofer de larga distancia de más de cien kilómetros.

También lo atinente a los rubros receptados cuya base, a los efectos de su determinación, está compuesta por el adicional por kilometraje (artículo 36 CCT 130/15) cuestión que omitió incluir el primer juez.

"El actor alegó haber realizado 10.300 kilómetros mensuales, explicitó las zonas por las cuales repartía los productos, produjo prueba testimonial corroborante", remarcó el doctor Niz.

Por su parte, la fábrica de helados solo se limitó a negar la realización de esa cantidad de kilómetros sin presentar prueba alguna, esperando que el trabajador demuestre lo contrario.

En este sentido el doctor Fernando Augusto Niz consideró que ante lo que reclamó el trabajador y la posibilidad de que se haga lugar a lo pretendido, la empresa debía presentar las pruebas para desbaratar la posición y no lo hizo.

Lo único que realizó fue criticar los dichos de un testigo, lo que no alcanzó a probar nada.

"Indudablemente era la demandada quien se encontraba en mejor situación para desentrañar el punto y nada hizo, solución que luce acertada, ya que, lo que se da en la práctica es una profunda desigualdad real en las relaciones de trabajo", subrayó el doctor Niz.

Y agregó que "Ello es así toda vez que el empleador, no solo detenta el poder jurídico y económico, sino que es quien tiene en sus manos una serie de documentación, información y constancias que surgen de sus registros y asientos legales, laborales comerciales y sociales", dijo el ministro.

Cargas probatorias dinámicas

Para explicar detalladamente su posición manifestó que la doctrina de las cargas probatorias dinámicas consiste en imponer el peso de la prueba en cabeza de aquella parte que por su situación se halla en mejores condiciones de acercar prueba a la causa, sin importar si es actor o demandado.

Y en este sentido, era la empresa la que ostentaba mayores posibilidades para probar la cantidad de kilómetros que recorrió el trabajador, y no lo hizo, por tanto confirmó la sentencia de la Cámara.

A su voto adhirieron los doctores Eduardo Gilberto Panseri, dejando a salvo su posición respecto a las mayorías necesarias en las Cámaras que se detalla más abajo, y los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan.

Mayorías necesarias en las Cámaras

El doctor Panseri, adhirió al voto del doctor Fernando Augusto Niz pero reafirmó su posición respecto a las mayorías necesarias requeridas para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas.

En este sentido manifestó que no coincide con lo que reza el art. 28, 2° párrafo del decreto ley 26/00 (Ley Orgánica de Administración de Justicia) que prevé la forma en que deben emitir sus pronunciamientos los jueces de las Cámaras de Apelaciones, "[…]Para dictar pronunciamiento, cada Cámara de Apelaciones se constituirá por lo menos con dos de sus miembros, siendo las decisiones válidas cuando ambos estuvieren de acuerdo por voto fundado, permitiéndose la adhesión al primer voto.

Si hubiere disidencia, intervendrá el presidente para decidir, en cuyo caso deberá hacerlo en forma fundada por uno de los emitidos."

Su rechazo se basa en la afirmación de que todos los jueces de las Cámaras de Apelaciones tienen el deber constitucional de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración.

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