Se rechazó el recurso de casación presentado por la defensa particular de un condenado por abuso sexual con acceso carnal a 7 años de prisión. El hecho ocurrió en julio de 2018 en la localidad de Empedrado.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de casación presentado por la defensa particular de un hombre condenado a 7 años de prisión por el TOP N° 1 el 22 de abril de este año por abuso sexual con acceso carnal.
El Tribunal que lo condenó a la pena de 7 años estuvo formado por el doctor Raúl Juan Carlos Guerin como presidente y las doctoras Cynthia Godoy Prats y Ana del Carmen Figueredo como vocales. El fiscal fue el doctor Carlos José Lértora.
La audiencia oral de ayer se realizó en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal y estuvieron presentes los ministros doctor Eduardo Panseri, como presidente, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Chaín. La secretaria actuaria fue la doctora Corina Shpoliansky.
Este tipo de audiencias orales se realizan semanalmente y garantizan celeridad, inmediatez, transparencia, eficacia y eficiencia en los procesos.
El fiscal adjunto, doctor Jorge Omar Semhan, la defensa del condenado ejercida por dos defensores particulares y la doctora Mirtha Ramírez Barrios, asesora de menores, participaron a través de la plataforma Cisco Webex Meetings (en forma remota) en cumplimiento a las medidas de aislamiento dispuestas en el marco de la pandemia por covid-19.
Los fundamentos de la Sentencia N°238/21 serán dados a conocer el lunes 27 de septiembre a las 12.
Según lo relatado en el requerimiento de elevación a juicio en julio de 2018 a mediados de mes aproximadamente, porque no se pudo determinar el día exacto y de allí en adelante, el condenado accedió en forma carnal a una niña de trece años, hermana menor de su concubina, que no se percató de lo que sucedía. Los hechos sucedieron en Empedrado.
Esto fue bajo amenazas de muerte y de causarle perjuicios si no accedía a lo que le requería. Y provocó el embarazo de la niña quien dio a luz y la paternidad del condenado se acreditó con un ADN que arrojó como resultado un 99,99% de compatibilidad.
La menor atemorizada concurría, cuando la convocaba al automóvil bajo mensajes amenazantes, y en la parte de atrás del vehículo el hombre cometía los abusos.
En primer lugar, se agravió la defensa porque consideró que el Tribunal de Juicio inventó pruebas inexistentes e imaginó estados personales de la supuesta víctima que no surgían de ninguna prueba.
Además sostuvo que el licenciado en Psicología que intervino no fue concluyente en su dictamen porque no pudo aseverar que las situaciones traumáticas se relacionan necesariamente con el aspecto sexual.
Les resultó “inaudito” para fundamentar una condena que se derribara el valor probatorio de una declaración de imputado con fotocopias simples, validez que se otorgara por preguntar a la oferente de las fotocopias si eran ciertas.
También indicaron que al momento de analizar las diligencia en informática y la Ufie sobre el celular del imputado expresa: “Si bien se localizaron en las fechas requeridas videos de contenido sexual y se comprobó, asimismo, que se había borrado una buena cantidad de contenido fílmico, no se avanzó por las partes en la individualización de las personas visualizadas ni en la activación de la búsqueda y recupero de los videos borrados, de tal forma que no se puede afirmar, ni tampoco desestimar las afirmaciones de la víctima a partir de esta prueba…”. Por lo que con lo mencionado por el mismo doctor Guerín, debió imperar entonces en su consciente el principio de la duda e instar a su investigación de manera más profunda.
Finalmente, los recurrentes mencionaron la actuación de la Asesora de Menores Nº 2, doctora Mirtha Gladys Ramírez Barrios, quien en sus conclusiones adhirió al voto del fiscal, doctor Carlos José Lertora, que solicitó condena por la figura del artículo 120 del Código Penal, que prevé una pena de 3 a 6 años de prisión, pero solicitó condena por 7 años, al cual el tribunal consideró ajustada a derecho.