Están acusados de montar un banco clandestino que movilizó millonarios recursos y cuyos servicios incluían la compra-venta de moneda extranjera y hasta la disposición de cajas de seguridad, todo ello bajo la fachada de una cooperativa.
La Cámara Federal de Corrientes confirmó el viernes el procesamiento de los principales directivos de la "Cooperativa de Créditos y Servicios Pyramis" en orden al delito de intermediación financiera no autorizada, al tiempo que revocó el monto de los embargos dispuestos sobre cada uno de ellos por el juez de primera instancia, a quien exigió un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión. Al rechazar los planteos esgrimidos por las defensas, el tribunal argumentó que existen elementos de convicción suficientes respecto a la responsabilidad de cada uno de los imputados en la conformación de "una banca de hecho" que operó bajo la fachada de la persona jurídica de una cooperativa, para desde allí llevar adelante millonarias operaciones de intermediación financiera por fuera de la órbita del Banco Central de la República Argentina.
Las maniobras
La investigación llevada adelante por el fiscal federal Flavio Ferrini con la colaboración de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos a cargo de los fiscales Gabriel Pérez Barberá y María Laura Roteta, determinó que -al menos desde 2012-Pyramis captó fondos por cerca de 68,5 millones de pesos por parte de personas ajenas a la entidad y, a su vez, capitalizó intereses por más de 9,5 millones de pesos, aún cuando el propio estatuto mantenía la prohibición de realizar operaciones de ahorro y préstamo.
Asimismo, el trabajo llevado adelante por el MPF puso en evidencia los vínculos económicos que la cooperativa mantenía con una gran cantidad de personas jurídicas, a pesar de que su estatuto sólo permitía asociarse a las personas de existencia visible. Se logró establecer así el modus operandi mediante el cual la entidad recibía dinero de otras empresas para destinarlo a préstamos, garantizando su cobro con cheques y/o pagarés emitidos por quienes tomaban el dinero en préstamo.
En paralelo a la captación de recursos financieros de manera clandestina, Pyramis ofrecía a sus clientes –tanto asociados como terceros ajenos- el servicio de cajas de seguridad, situación que quedó ampliamente acreditada durante los allanamientos.
En julio del año pasado, el titular del juzgado federal n°2 de Corrientes, Juan Carlos Vallejos, dictó el procesamiento de Mario, Lisandro y Horacio Boschetti, y César Gelmi, todos ellos integrantes del Consejo de Administración de la cooperativa; y de Alfonso Siviero, Ana Karina Alonso y Carlos Contreras, quienes operaban desde un local supuestamente dedicado a negocios inmobiliarios, pero que en realidad efectuaba cambio de cheques, compra y venta de moneda extranjera y préstamos de dinero, sin la debida autorización del Banco Central. En su resolución, el magistrado estableció que la elección de la figura jurídica de la cooperativa no fue azarosa, sino que responde –en parte- a una estrategia deliberada de no tributar el 35 por ciento sobre las ganancias (que obtendría) la sociedad. Dispuso, además, embargos por 3 millones de pesos para cada uno de los siete procesados.
Un monto exiguo
El representante del MPF apeló el fallo al considerar "exiguo" el monto de los embargos en relación a la dimensión de las maniobras investigadas y, especialmente, teniendo en cuenta los compromisos internacionales asumidos por nuestro país referidos a la adopción de un régimen destinado al recupero de activos provenientes de actividades delictivas.
Al cuestionar ese tramo del fallo, Ferrini sostuvo que los imputados adquirieron bienes por un valor superior a los 5 millones de pesos y automóviles que superan el millón de pesos. Indicó, además, que el monto de $3 millones establecido como embargo representaba apenas el 8% de las operaciones que habían sido tomadas como parámetro para dictar los procesamientos, cuando el art. 310 del Código Penal de la Nación fija multa de dos a ocho veces el valor de las operaciones realizadas para quien -en forma propia o ajena, directa o indirectamente- lleve adelante operaciones de intermediación financiera. En ese contexto, recordó que la AFIP informó en la causa acreditaciones bancarias de la Cooperativa Pyramis por valores que ascenderían por lo menos a $ 280.378.620 para el período 2012-2015. Así, cuestionó por "irrisoria" la cifra de $ 3 millones establecida por el a quo, asegurando que la misma no alcanzaría para satisfacer eventuales responsabilidades emergentes del ilícito. Por último, estimó que los embargos deberían cubrir la suma de $1.400 millones, estimada como el resultante promedio entre el mínimo y el máximo de la multa contemplada por la norma penal provisoriamente endilgada.
La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes avaló el planteo del MPF "habida cuenta de verificarse la falta de fundamentación necesaria para arribar al monto de tres millones de pesos impuesto a los encausados". El tribunal señaló que el magistrado de la instancia inferior justificó la imposición del importe en base al art. 518 del CPPN y del art. 23 del CP, "más no se verifica una relación lógica entre dichas normas y la materia que es objeto de investigación, no pudiendo extraerse cuál sería el punto de referencia tenido en consideración por el instructor para determinar, en la especie, la cifra establecida en tal concepto".
En función de ello, los magistrados revocaron el monto de los embargos para cada uno de los imputados, y ordenaron al juez de primera instancia que evalúe nuevamente la cuestion, "dictando la resolución que en derecho corresponda con base en las observaciones realizadas". Fiscales