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Policiales

Declaran la responsabilidad penal en caso de homicidio transversal

Este miércoles, el Tribunal de Juicio de la Tercera Circunscripción en su integración plena de los Dres. Jorge Alberto Troncoso, como Presidente; Juan Manuel Ignacio Muschietti y Ramón Alberto Ríos como vocales; declaró la responsabilidad penal del acusado de homicidio por venganza transversal, y el lunes se realizará el juicio de cesura.

La sesión, realizada este miércoles 9, comenzó con la declaración del acusado ante el Tribunal, solicitada por la defensa; para luego dar lugar a los alegatos y conclusiones de las partes.

El Ministerio Público Fiscal, representado por el doctor Adrián Aurelio Casarrubia, insistió en la acusación, exponiendo que, a su entender, la claridad de la prueba resultaba en responsabilizar al acusado por los delitos por los que fuera traído a juicio, es decir HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR ALEVOSIA Y POR VENGANZA TRANSVERSAL; por tanto que la prueba alcanza para tener por acreditado que el homicidio lo practicó con claro sentido de venganza contra su ex pareja (actual del fallecido) con el propósito de causar sufrimiento a esta, realizándolo en situación de indefensión del fallecido, ratificando así el caso presentado en sus alegaciones iniciales del juicio.

Por su parte, la querella a cargo de los doctores; Cristian Galarza y Diego Ramírez en representación de la familia del hombre fallecido, adhirió a las alegaciones de la fiscalía, en el entendimiento que la intención del acusado al momento de realización del hecho se encontraba claramente probado con la gran cantidad de comunicaciones previas (chats de whatsapp) existentes entre este y su ex pareja, que se entendían amenazantes para esta pero que contenían a su vez la amenaza de muerte para la persona que resultara pareja actual de la misma.

La defensa, ejercida por los doctores; Andrés Gauna y Omar Barbis, a su vez, rechazó el caso de las acusaciones en relación al agravante de alevosía, pues interpretó que el acusado no provocó el homicidio en total estado de indefensión de la víctima, ratificó su caso inicial, y propugnó la no responsabilidad parcial del inculpado.

Recordemos que el Ministerio Público Fiscal y la querella, llevaron adelante la acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR ALEVOSIA Y POR VENGANZA TRANSVERSAL Y/o VINCULAR (Art. 80 inc. 2 e inc. 12 del C.P.); por el hecho que habría ocurrido el 30 junio del 2.023 cuando en horas de la noche; el imputado, luego de haber viajado desde la provincia de Buenos Aires hasta la ciudad de Mercedes, lugar donde residía su ex pareja; ingresó al domicilio y provocó la muerte de la actual pareja de aquella de 20 años de edad, estando ambos en su habitación, con un arma blanca.

Finalmente, el Tribunal de Juicio de la Tercera Circunscripción en su integración plena de los doctores; Jorge Alberto Troncoso, como Presidente; Juan Manuel Ignacio Muschietti y Ramón Alberto Ríos como vocales; luego de deliberar, resolvió declarar la responsabilidad penal del acusado por el hecho por el que fuera traído a juicio calificándolo como HOMICIDIO AGRAVADO POR VENGANZA TRANSVERSAL (art. 80 inc 12 del CP). Al dar el veredicto el Presidente, explicó sucintamente los fundamentos que motivaron la decisión; los que se basaron principalmente en no tener por acreditada la agravante de alevosía en razón de que el imputado previo al hecho meditó durante unas horas su realización y practicándolo sin tener en cuenta mayores detalles de oportunidad; asimismo que las comunicaciones previas mantenidas por este con su ex pareja ya exponían su intención de causarle sufrimiento por el medio que fuera; amenazando de forma indirecta a su actual pareja, hoy fallecido.

El lunes 14 por la mañana se realizará el juicio de cesura, en que el Tribunal de Juicio mensurará la pena a aplicar.

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