Tras las declaraciones del abogado, doctor Cubilla Podestá, representante de la señora Cufré, en un programa radial el pasado 21 de noviembre, la magistrada a cargo del caso “Cufré contra Piatonni” aclaró que las medidas adoptadas en el marco del expediente responden estrictamente a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial (CCC) y no implican discriminación alguna hacia la madre de los menores por su situación socioeconómica.
El caso comenzó el 2 de mayo de 2024, cuando el abogado presentó un acuerdo transaccional “estrictamente confidencial” para su homologación. La audiencia para tratar el tema se celebró el 6 de mayo, en presencia de la Asesora de Menores, doctora Ramírez Barrios, quien aclaró que los fondos acordados en beneficio de los menores serían administrados por la madre, bajo el contralor de la asesoría.-
El acuerdo fue finalmente homologado el 1 de agosto de 2024 mediante la Resolución Nº 424, con una aclaratoria emitida el 9 de agosto. Según lo establecido, el monto destinado a los menores debía ser depositado en una cuenta judicial, y cualquier disposición de los fondos requeriría autorización judicial, conforme a los artículos 692 y 103 inciso a) del CCC.
La magistrada subrayó que este procedimiento no discrimina ni estigmatiza a la Señora Cufré, como sugirió su representante en declaraciones radiales.
“Si bien la Señora Cufré es la administradora de los bienes de sus hijos, para disponer de dichos bienes debe cumplir con la autorización judicial que establece la ley, para garantizar que las decisiones sobre el patrimonio de los menores sean siempre en su beneficio”, explicó la magistrada.
La resolución fue apelada por el abogado Cubilla Podestá y actualmente se encuentra en la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Mientras tanto, el tribunal reafirmó que las decisiones adoptadas son estrictamente jurídicas y no están motivadas por prejuicios o estigmatización alguna.