El STJ no hizo lugar al recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por Roxana Beatriz Romero, quien fue destituida por el Jurado de Enjuiciamiento de su cargo de Fiscal de Instrucción, Correccional y de Menores Nº 1 de Paso de los Libres.
En el marco de la causa “JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA REMITE EXPTE. NRO. 51/15 DRA. ROXANA BEATRIZ ROMERO S/ ACUSACION POR MAL DESEMPEÑO DEL CARGO DE FISCAL DE INSTRUCCION, CORRECCIONAL Y DE MENORES NRO. 1 DE LA CIUDAD DE PASO DE LOS LIBRES”, la Corte Provincial dictó la sentencia Nº144/16 en la no hizo lugar al recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de la funcionaria destituida.
La doctora Romero fue apartada del cargo el 6 de abril de 2015 por el Jurado de Enjuiciamiento y su defensa interpuso un recurso de casación, el cual por fue admitido por ese Cuerpo y remitido al Superior Tribunal de Justicia.
Los cuestionamientos de la ex funcionaria pasaban por la inconstitucionalidad del artículo 37° de la Ley 5848 a fin de que se habilitara la instancia recursiva de casación; la nulidad de la acusación por indeterminación del hecho (tanto en la denuncia del SITRAJ; la acusación del Consejo de la Magistratura; el sostenimiento de la acusación por parte del Fiscal General, entre otros); y la violación a la garantía de información.
También se quejó de la violación al debido proceso legal, de la imposibilidad de producir pruebas, de error en la sustanciación del recurso de reposición y violación de la garantía del doble conforme. Por último, criticó la incorrecta valoración de las pruebas y la violación de las reglas de la sana crítica.
La defensa sostuvo que el Tribunal ponderó única y exclusivamente los testimonios de quienes cargaban de responsabilidad a Romero y no aquellas que las exculpaban, merituando en forma tendenciosa la prueba; y añadió que no hubo pericias médicas que acreditaran los dichos de los testigos, quienes incurrieron además en diversas contradicciones.
Los Ministros intervinientes indicaron que el Presidente del Jurado interrogó a la enjuiciada, le preguntó si había comprendido los cargos, la acusación y el sostenimiento que se le atribuía y que la doctora Romero respondió en forma afirmativa.
No obstante, por Presidencia se procedió a informarle de manera resumida los cargos que dieron base a la causal de mal desempeño: “[…]la causal de mal desempeño de la enjuiciada se hallaría vinculada con la aptitud de la enjuiciada para la conducción y orden del grupo de personas que conformarían el equipo de trabajo de la Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores N°1 de Paso de los Libres, a cargo de la enjuiciada, a quien se le imputan conductas de hostigamiento, acoso laboral y malos tratos hacia empleados y funcionarios de la fiscalía, todo lo cual única y exclusivamente podrá ser verificado mediante la producción de la prueba que oportunamente se produzca en este debate, permitiendo determinar si tales hechos configuraría la causal de Mal Desempeño por la cual es traída a juicio. Se deja en claro que se excluye de la acusación los hechos anteriores a la designación de la Dra. Romero como Fiscal de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 de Paso de los Libres, así como también su responsabilidad o causalidad alguna por el fallecimiento del agente Flavio Ariel Cabrera […]” .
Respecto al agravio sobre la valoración de las pruebas, es facultad exclusiva del Presidente del Jurado de Enjuiciamiento, conforme a lo reglado por el Art. 23 “in fine” de la ley 5848, rechazar las pruebas que considere manifiestamente impertinentes, superabundantes o inconducentes a los fines del enjuiciamiento, paso previo al dictado de la Citación a Debate establecida en el art. 24.
Consideraron que esa potestad fue debidamente ejercida en el caso, que las garantías del “Debido Proceso Legal” e “Inviolabilidad de la Defensa en Juicio” no han sido quebrantadas debido a que se han observado todas las formas substanciales relativas a la acusación, prueba, defensa y sentencia, siendo juzgada la ex funcionaria, por un tribunal imparcial que emitió su veredicto en el sentido de destituirla, por haber comprobado la causal de mal desempeño en el ejercicio de su cargo.
Tampoco surgía el menoscabo a la garantía de defensa en juicio ya que se advirtió que la doctora Romero construyó su hipótesis defensiva, aportando pruebas, documental e informativa, así como también interrogó a los testigos y demás actos destinados a resistir la imputación que se le hiciera.
En relación a la “incorrecta valoración de las pruebas”, y violación de las “reglas de la sana crítica”, el STJ consideró que correspondía de manera propia y exclusiva al Jurado de Enjuiciamiento la valoración de las probanzas rendidas en el debate.
Se estimó que el Jurado no incurrió en contradicciones de ninguna índole, sino y, por el contrario, se efectuó una apropiada valoración de los testimonios, dando mayor peso y entidad a los dichos de las personas que conmovieron y mayor convencimiento produjeron, con arreglo a las pautas que informan el sistema de la sana crítica racional.