El STJ aplicó una suspensión de 30 días a la secretaria del Juzgado de Paz de Ita Ibaté e impuso una multa del equivalente del 30% de salario al titular de la dependencia, doctor Luis Eduardo Enrique. Se enviaron las actuaciones al Consejo de la Magistratura.
Por Resolución Nº 733 la Corte Provincial rechazó los planteos de nulidad presentados por la funcionaria Sofía Elisabeth Alonso, y el doctor Luis Eduardo Enrique, titular del Juzgado de Paz de Ita Ibaté, sumariados por la Inspectoría General y de Control Interno del Poder Judicial.
También se aplicó a Alonso una suspensión de 30 días en el ejercicio de su cargo, y se le impuso al doctor Enrique una multa equivalente al 30% de la retribución que efectivamente percibe en forma mensual; remitiendo fotocopias certificadas de las actuaciones, expedientes y documentales al Consejo de la Magistratura.
Las irregularidades detectadas surgieron tras una inspección efectuada el 15 de Abril de 2015, oportunidad en que se constató registración de expedientes en el Libro de Mesa de Entradas, sin indicación del día en que fueron realizados, enmiendas y testados no salvados; tampoco se registraron audiencias; existencia de escritos sueltos, falta de foliatura en las causas a las que pertenecen, y no se practicaba el archivo de los expedientes, pese a que ello fue recomendado en anterior inspección.
De hecho, ya esas observaciones habían sido señaladas en inspecciones anteriores, sin que se advirtiera cambios, lo que implicaba un reiterado incumplimiento de las disposiciones legales vigentes contenidas en la Ley Orgánica de Administración de Justicia (L.O.A.J.), Código Procesal Civil y Comercial (C.P.C. y C.)y el Reglamento Interno de la Administración de Justicia (R.I.A.J.).
Los Ministros consideraron que lo alegado en la defensa de Alonso no bastaba para desvirtuar la responsabilidad que se le atribuía ya que las pruebas producidas “acreditan objetivamente la existencia de irregularidades graves, repetidas y manifiestas que no constituían meros “errores involuntarios” sino que implicaban el incumplimiento reiterado de obligaciones impuestas reglamentariamente”.
En cuanto al doctor Enrique, compartieron el criterio sentado por la Instrucción Sumarial, quedando firme su responsabilidad administrativa. Y también entendieron que los argumentos de la defensa no eran suficientes para modificar la responsabilidad que se le atribuía. “La falta de la debida vigilancia sobre los actos que realizan sus dependientes, así como el hecho de haber incurrido él mismo en irregularidades, determinan en el caso concreto la responsabilidad administrativa del Magistrado”. Tampoco se hallaron elementos demostrativos de que el Juez hubiera impartido pautas específicas de trabajo o directivas concretas de gestión destinadas a regularizar a la brevedad las deficiencias que fueran observadas por la Inspectoría General de Justicia y Control Interno y a organizar la oficina judicial.