Al uniformado también le ordenaron la realización de un tratamiento psicoterapéutico y el inicio de capacitación en la Ley Micaela.
El sábado pasado el padre de una adolescente de 17 años denunció al policía de 29 años con el que ella vivía desde hacía 10 meses luego de que le contara que la había golpeado con los puños en el rostro y en el cuerpo tras una discusión.
El doctor Daniel Alejandro Azcona, a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Menores y Paz de Santa Lucía, entendió que la denuncia ameritaba la inmediata adopción de medidas que aseguraran la integridad psicofísica de la adolescente.
Por un lado, la restituyó al cuidado de su padre en un paraje rural de Lavalle, ordenó la dispuso la inmediata prohibición de acercamiento del agente a una distancia nunca menor de 500 metros y por tiempo indeterminado y de todo otro lugar donde desarrolle sus actividades; y dio intervención a la Asesoría de Menores de la Ciudad de Goya.
Citó a la joven y a la funcionaria a una audiencia informativa el lunes 20 y dispuso que el policía realice un tratamiento psicoterapéutico e inicie una capacitación institucional en Género y Violencia contra las Mujeres dentro de los 10 días en el marco de la Ley Micaela, bajo apercibimiento de ley.
La decisión del magistrado fue notificada a la Unidad Regional II de la Ciudad de Goya.
El doctor Azcona fundamentó su resolución en el llamado "Bloque de Constitucionalidad" conformado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre los que se encuentra la "Convención Para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer".
Por lo tanto, ante los hechos -y aun sin contar con elementos de prueba contundentes y necesarios que permitan inferir la existencia de los daños relatados- el magistrado no debe dejar pasar esta situación ni permitir una demora que conlleve un hecho desgraciado y evitable.
"Con la sola verosimilitud de la denuncia –en este caso del padre pero ratificada por la adolescente- y la existencia de una sospecha de maltrato, la jurisprudencia nos permite dar un amparo urgente a quienes son víctimas de violencia familiar y de género" expresó. Es decir, estas disposiciones "operan como una herramienta útil y eficaz, otorgando la posibilidad de dar una respuesta urgente frente a un requerimiento, cuando media una situación de peligro para alguno de los integrantes del grupo familiar".
Las normas establecen que recibida la denuncia, el juez podrá ordenar incluso inaudita parte, esto es, sin sustanciación previa, en calidad de medidas cautelares, (a) la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar; (b) la prohibición de acceso del autor tanto al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio; (c) el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor; (d) la fijación de alimentos provisionales, tenencia y derecho de comunicación con los hijos, entre otras, las que deberán ser limitadas en el tiempo de acuerdo con los antecedentes de la causa y serán susceptibles de los recursos que contempla el Código Procesal.