El Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 3 de Goya procesó a Carlos Fernando Quiroz, Diego Rafael Benítez, Juan Facundo Ortigoza –Secretario de Hacienda del Municipio de Santa Lucía- y Luis Marcial Quiroz, por el delito de robo calificado, los dos primeros en el carácter de coautores y los últimos como partícipes necesarios.
El doctor Dario Alejandro Ortiz, a cargo del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 3 de Goya, dictó el procesamiento de los cuatro imputados por el delito de robo calificado por su comisión en lugar poblado y en banda (Art. 167 inc. 2° y 45 del Código Penal, y arts. 303, 305 y 308 del C.P.P.). Resolvió además que la prisión preventiva no se haría efectiva ya que las excarcelaciones habían sido concedidas.
El hecho se produjo el 30 de septiembre de 2016, cuando en horas de la siesta las cámaras de seguridad constataron que dos sujetos con casco se digirieron directamente a la puerta de la oficina de contaduría donde se guardaba el dinero y sustrajeron $180.000 destinado al pago de jornaleros a efectuarse ese día, sumado a la recaudación de la jornada, unos $10.000, dos celulares. En el lugar sólo se hallaba Ortigoza, quien fue maniatado por los dos sujetos.
De la investigación realizada surgió que –en el caso del funcionario público- su participación fue necesaria por cuanto se advirtió que no era verosímil ni lógico que abriera la puerta de la oficina a dos desconocidos que portaban cascos, siendo que tenía el dinero en la mesa o escritorio, apreciándose incluso a partir del primer golpe a la puerta ciertas señales de lo que bien puede inferirse cierta comunicación con quien estaba adentro.
Su intervención cobró vigor cuando en la filmación se observó que al retirarse de la oficina, Ortigoza lo hizo con absoluta normalidad, sin advertirse alteración alguna propia del momento vivido, con una actitud casi distendida. Y en otra toma -inmediatamente después- aparecía con las manos atrás (supuestamente precintadas) y luego abrió el portón con la mano derecha, saliendo a la calle con las manos atrás, como si las tuviera atadas o precintadas. Tampoco el lugar presentaba ningún tipo de signo de violencia y desorden.
“En consecuencia con las probanzas merituadas, la existencia del hecho y la autoría de los encausados se encuentran acreditadas con el grado de probabilidad que se requiere en esta etapa del proceso, y amerita decretar en su contra auto de procesamiento y prisión preventiva, la que no se hará efectiva en razón de las respectivas excarcelaciones concedidas, por hallarse su conducta prima facie enmarcada en la comisión del delito de robo calificado por su comisión en lugar poblado y en banda” sostuvo el magistrado.