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Política Convenio de cooperación

Cámara de Diputados y Concejo Deliberante trabajarán juntos en pos de la calidad parlamentaria

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Crédito: 107310

En un acto al que asistieron concejales de la ciudad de Corrientes y legisladores provinciales, la Cámara de Diputados y el Concejo Deliberante de la ciudad capital representados en sus presidentes Pedro Cassani y Norberto Ast respectivamente, firmaron un convenio de cooperación.

 

En representación de los cuerpos parlamentarios que presiden, Pedro Cassani y Norberto Ast, titulares de la Cámara de Diputados y del Concejo Deliberante de la ciudad de Corrientes, respectivamente, rubricaron un convenio de cooperación, cuyo objetivo final es la calidad del trabajo parlamentario.

 

Durante la ceremonia, a la que asistieron concejales y legisladores provinciales, Ast, manifestó su beneplácito por el acontecimiento, remarcando: “estamos celebrando un acto que es por demás importante, puesto que estamos poniendo en marcha un mecanismo de trabajo conjunto entre dos cuerpos, el legislativo provincial con la Cámara de Diputados y el legislativo comunal con el Honorable Concejo Deliberante”, subrayando el concepto de que el objetivo final es  que las normas tengan cada día mayor calidad.

 

Por su parte, Cassani, señaló que “sin dudas que la democracia, a medida que avanza en su ejercicio, necesita que las instituciones que forman parte de ella, tengan también la posibilidad de ir avanzando en el mismo ritmo que la sociedad nos reclama”.

 

En ese sentido, recordó que desde el año 2010 se viene trabajando en capacitaciones de los legisladores, y del personal; y avanzando sin pausas en la modernización en general legislativa. “Porque esto tiene que ver con mejorar la calidad legislativa”, acotó a la vez que informó de similares acciones con representantes de otros municipios de la provincia.

 

Reiteró luego que las normativas deben ser claras, sin la posibilidad de dobles interpretaciones, o caso contrario “terminan en la justicia”.

 

También se refirió al Digesto Jurídico de la Provincia, el cual ya tiene media sanción de Diputados, señalando la importancia que tiene para las instituciones y para los ciudadanos.

 

Artículos del convenio

 

PRIMERA: la Cámara y el Concejo manifiestan su voluntad de articular a impulsar el presente Convenio de Cooperación que posibilite un ACUERDO MARCO que promueva articulaciones inter-institucionales para ampliar el horizonte de acciones, desarrollo de proyectos y actividades compartidas en las distintas áreas, para potenciar a nivel institucional, normativas y el trabajo de ambos cuerpos.

 

SEGUNDA: las partes intervinientes reconocen el beneficio derivado de su cooperación recíproca, la cual las anima a emprender esfuerzos conjuntos.

 

TERCERA: se declara la voluntad de realizar proyectos y actividades en forma conjunta en las distintas áreas de ambas instituciones, cada uno coordinados y orientados por sus respectivos representantes, a fin de ejecutar y poner en marcha fines comunes para un mejor desenvolvimiento institucional.

 

CUARTA: A partir de la celebración del presente Convenio de Cooperación, las partes podrán:

 

Definir las áreas de interés prioritarias

Proponer proyectos específicos  a través de anexos en temas de interés común;

Metodología de trabajo;

Cronograma de tareas;

Actividades en común para ejecutar las propuestas de acciones      .

 

QUINTA: ambas instituciones  y las respectivas áreas involucradas, acordaran los recursos humanos necesarios y materiales que específicamente  se requieran para cada proyecto  de trabajo o acción.

 

SEXTA: los proyectos, informes técnicos, normativas y toda documentación  resultantes de las acciones  conjuntas realizadas en el marco del presente Convenio de Cooperación serán entregadas a ambas partes  para su correspondiente archivo  o utilización a los fines  que se estime conveniente.

 

SÉPTIMA: el plazo de duración del presente Convenio de Cooperación  Se estipula en (4) cuatro años cuya renovación  se supedita al previo acuerdo de las partes, por un término igual, previa evaluación de los resultados obtenidos.

 

OCTAVA: cualquiera de las partes que suscriben  este Convenio de Cooperación  pueden dejarlo sin efecto, previa comunicación fehaciente  con una antelación no inferior  a noventa (90) días.

 

En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor  y a un solo efecto, en la ciudad de Corrientes, capital de la provincia del mismo nombre, el primer día del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

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