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Política Chaco

Lavado I: Ordenaron desintegrar el equipo fiscal que investiga la causa

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Crédito: 97150

La Cámara de Apelaciones de Chaco ordenó desintegrar el “equipo fiscal” que investiga la causa en la que está involucrado el exsecretario general de la Gobernación, Horacio Rey, por considerarla contraria a la ley.

 

El equipo fiscal integrado por Graciela Griffit Barreto, Lucio Otero y Nélida Villalba fue creado para investigar delitos precedentes (enriquecimiento ilícito, malversación, fraude en perjuicio de la administración pública, asociación ilícita, entre otros) a la causa que lidera Patricio Sabadini, conocida como Lavado I.

 

Los defensores de Horacio Rey habían considerado que la designación de tres fiscales con iguales funciones en una sola causa violaba la ley del Ministerio Público, lo que fue rechazado por el juez de Garantía, Héctor Horacio Sandoval.



Pero ahora todo esto fue revocado por la Cámara de Apelaciones que se fundamentó en “que los pactos internacionales (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional) reconocen expresamente a todo imputado, entre otros, el derecho de ser oído, a poder interponer un recurso efectivo ante los tribunales competentes e imparciales, con el objeto de ser amparado contra actos que violan los derechos que le reconocen la Constitución o las leyes, o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal (confs. Artículos 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos); como que también sea juzgado en un plazo razonable, que se presuma su inocencia y durante todo el proceso, en plena igualdad, tener el derecho a recurrir del fallo ante un juez un tribunal superior (artículos 8, 1 y 2 h de la Convención Americana de Derechos Humanos)”.

 

“Por lo expuesto entendemos que la inobservancia de las normas adjetivas citadas -Artículo 187 en función del artículo 336 del Código Penal de la Provincia-, significa un apartamiento de las reglas del debido proceso legal con estricta incidencia en perjudicial en la defensa en juicio (artículos 18, 31, 75 inciso 72 y cdtes. de la Constitución Nacional)”, expresó la Cámara.

 

“A los fines de no flagelar, principios, garantías y derechos constitucionales, corresponde reencauzar el trámite de las presentes actuaciones y por tanto deviene imperioso revocar la siguiente resolución de fecha 16 de abril de 2018 dictada por el señor juez de Garantías N°2 Dr. Horacio Sandoval y remitir las actuaciones al mismo, a los fines que proceda a realizar la audiencia conforme a lo previsto por el artículo187 en función del artículo 336 del Código Penal de la Provincia", finalizó.


Chacohoy.com

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