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Política Atenta contra la progresividad en Derechos Humanos, dicen

No al 2x1: Colegio de Abogados y la FACA expresaron su preocupación y desacuerdo con el fallo de la Corte

En una firme declaración, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) expresó en las últimas horas su “preocupación y desacuerdo” con el fallo de la Corte Suprema conocido como “ley del 2 x 1”. Se trata de la resolución que otorga el beneficio del cómputo doble a condenados por delitos de lesa humanidad y que fue aprobado en fallo dividido por los altos magistrados.



A esta misma declaración adhirió también el Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes. Su presidente, el doctor Ricardo Manuel Villar, compartió la resolución emitida por la institución que reúne a los letrados. El escrito dice lo siguiente: 



Ante la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictada en la causa “BIGNONE, REYNALDO BENITO ANTONIO Y OTRO”, que otorga el beneficio del cómputo doble por cada día de detención preventiva al condenado por delitos de lesa humanidad Luis Muiña, La Federación Argentina De Colegios De Abogados expresa su preocupación y desacuerdo  con el contenido y resultado de dicha resolución, toda vez que el dictado de una sentencia de alto impacto en el cuerpo social de la Nación requiere de un adecuado análisis de las consecuencias que la misma provocará en la República, cuando la defensa de los derechos humanos se ha constituido en un principio protegido por la sociedad en su conjunto.-



Esa decisión contrasta y se aparta del principio de progresividad que la sociedad argentina logró alcanzar en materia de Derechos Humanos. Tratándose de delitos de lesa humanidad, resulta preocupante que se apele a la ultra-actividad de una ley derogada hace más de dieciséis años para otorgar un beneficio de reducción de pena, siendo que tal tipo de delitos no admiten por ninguna vía esa solución, ya que tanto por la legislación nacional como por la internacional, se encuentra prohibida la aplicación de la prescripción, la amnistía, el indulto o mecanismos de computo de penas que lleven a su reducción.-



Es decir, ni la actividad del Poder Legislativo a través de leyes especiales o generales, ni la actividad del Poder Ejecutivo a través de la promulgación de aquellas o indultos, ni la interpretación del Poder Judicial pueden llevar a la disminución de penas en delitos de lesa humanidad.-



Anhelamos para que en el futuro la Corte Federal, como Máximo Tribunal de la República, no recurra a vías de interpretación que generen fisuras en el bloque constitucional y de convencionalidad de protección de los Derechos Humanos.-



Mesa directiva de la Federacion Argentina de Colegios de Abogados.

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