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Política Elecciones 2017

Rechazan apelación de Alianza Haciendo Corrientes y de apoderados del Partido Liberal

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Crédito: 56866

El STJ dictó este lunes dos fallos en los que –por unanimidad- se rechazó la integración del  PL tanto a la Alianza “Haciendo Corrientes” como a la Alianza Eco-Cambiemos.


En la causa “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: ALIANZA “HACIENDO CORRIENTES” (INTENDENTE, VICE Y CONCEJALES) S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICO POLITICA CAPITAL” el Juzgado Electoral había reconocido la alianza “Haciendo Corrientes” integrada por los Partidos Justicialista, De la Victoria, Demócrata Cristiano, Movimiento Integración y Desarrollo, Movimiento Siempre Corrientes, De la Concertación – Forja, Renovador Federal, Cambio Popular, Unión de Centro Democrático, Crecer con Todos, Ladrilleros Unidos (Capital) y Nuevo, para las categorías de intendente, viceintendente y concejales en las elecciones del día 4 de junio de 2017 (res. 100) y el 6 de abril rechazó la integración del Partido Liberal – Lista 51, como integrante de la Alianza “Haciendo Corrientes” señalando que su incorporación a las mismas no fue acordada ni suscripta por los órganos partidarios competentes, no existiendo en los expedientes dónde tramitaban los reconocimientos de las respectivas alianzas transitorias, la documentación que acreditara tales extremos. (res. 04)

 

Las actuaciones se elevaron a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral que desestimó los recursos, por considerar que los argumentos esgrimidos por el recurrente no constituían una crítica concreta y razonada.

 

La causa llegó al STJ, que en su sentencia N° 2/17 sostuvo que los apelantes expusieron una mera discrepancia, olvidando que los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos del pleito, máxime como en el caso, “la conclusión resulta convincente y cumplimentaba además, la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial para ser válida como tal”.

 

En esa línea de razonamiento, observaron que la interpretación de cualquier texto legal comenzaba por las palabras de la ley, en el caso concreto, los términos de la ley 3767 y el artículo 12 de la Carta Orgánica del Partido Liberal, cuyos textos eran claros y contundentes, siendo deber de los jueces aplicarlos en forma estricta.  Y el deber de velar por ello no recaía solo en los jueces sino también en las mismas autoridades del partido político, habida cuenta de la pretensión de integrar dos frentes distintos para competir en las mismas categorías durante las próximas elecciones municipales.

 

En tanto en la causa “PARTIDO LIBERAL S/ RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERIA JURIDICO POLITICA”, la Cámara había desestimado los recursos interpuestos Ariel Frattini y Diego Almirón, invocando ambos el carácter de apoderados del Partido Liberal, que solicitaban la incorporación a alianza “Encuentro por Corrientes – ECO-Cambiemos”. Tampoco en este caso, las fundamentaciones lograron destruir las convicciones de los integrantes del STJ que consideraron que sólo se presentaron una reiteración de motivos y rechazaron el recurso extraordinario.

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