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Política Juzgado de Ejecución de Condena

Rechazan autorización extraordinaria de Tato Romero Feris para salir a asistir a los inundados

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Crédito: 59199

El Juzgado de Ejecución de Condena rechazó la solicitud de autorización extraordinaria de Raúl Rolando Romero Feris para salir a prestar ayuda a inundados y fundamentó su decisión al indicar que la petición no tenía apoyo en las disposiciones legales vigentes.


La defensa del condenado solicitó se autorizara de modo extraordinario a Romero Feris a concurrir a lugares en los que pudiera ofrecer ayuda, particularmente barrio “La Olla”, y asentamientos precarios del barrio “Ponce”, barrio “Quilmes”, tras las intensas lluvias que provocaron anegación en barrios de la ciudad.

 

La doctora María Teresa Zacarías no hizo lugar al pedido, en coincidencia  con lo dictaminado por la Fiscalía. Sostuvo que dada la situación de Romero Feris, quien se encuentra cumpliendo pena privativa de la libertad en detención domiciliaria, la solicitud no se enmarcaba en las disposiciones legales vigentes, máxime atendiendo al tiempo de cumplimiento de la pena (no alcanzó la mitad).

 

La magistrada también señaló que no se precisaba el lugar concreto al que se pretendía ir, horario ni aportes que podría realizar. Advirtió que en virtud de las afecciones que padece el condenado, y la afirmación de los peritos de que las mismas nunca estarían en remisión sino en progreso, se determinó la prisión domiciliaria; y añadió que el Juzgado no poseía constancias médicas que permitieran conocer hasta que punto Romero Feris podía realizar las actividades que pretendía sin perjuicio para su salud.

 

Aseguró que la normativa sobre traslado para cumplir deberes morales (art. 166 de la Ley 24.4660)  estaba referida objetiva y específicamente a enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita, y no a situaciones generales en las que cualquier ciudadano pudiere razonablemente considerarse obligado como se planteaba en el caso. Para finalizar expresó que la situación de encierro domiciliario no resultaba un impedimento a prestar auxilios a título personal a los afectados por las inundaciones a través de otras personas u otros medios a su alcance.

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