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Sociedad En el Nea

Autorizan a TRANSNEA S.A. a incrementar los valores de energía que cobra en el NEA

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Crédito: 131550

El Ente Nacional Regulador de Electricidad autorizó a TRANSNEA S.A. nuevos valores horarios de Remuneración por Conexión y Remuneración por Capacidad de Transporte y Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) a aplicar al equipamiento regulado, a partir del 1 de agosto de 2019 para Corrientes, Chaco y Formosa. La Dpec ya fue notificada.

 

A partir de ahora, los valores horarios de Remuneración por Conexión son por cada salida de 132 kV o 66 kV: $ 133,849 por hora, por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: $ 100,369 por hora, por transformador de rebaje dedicado: $ 13,587 por hora por MVA. Por equipo de reactivo: $ 13,587 por hora por MVAr. y por Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de 200 Kv: $ 3.061,734 por hora por cada 100 km. Para líneas de 132 kV o 66 Kv: $ 2.930,829 por hora por cada 100 km. Para líneas de 33 kV o 13,2 Kv: $ 2.930,829 por hora por cada 100 km.

 

Además, autorizó establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos, en el valor de $ 1.664.641 a partir del 1° de agosto de 2019.

 

La decisión fue tomada por el directorio del ENRE, que integran Ricardo Alejandro Martínez Leone, Marta Irene Roscardi y Andrés Chambouleyron, por medio de la Resolución 270/2019, el 20 de septiembre pasado y comunicada el día 30 del mismo mes.

 

El "objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales", indica el directorio del organismo. No obstante, el mecanismo de actualización contempla una Cláusula Gatillo (CGn) que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.

 

Transcurridos seis meses desde la entrada en vigencia de la remuneración resultante de la última actualización tarifaria, se debe verificar el resultado de la fórmula de la cláusula gatillo (CGn) para este semestre. A tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el INDEC, del periodo diciembre 2018/junio 2019, que resultan del 20,84% para el IPIM y del 21,90% para el IPC.

 

En el mismo acto, la media fue notificada a la Secretaría de Gobierno de Energía, a Transnea S.A., a la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (Ageera), a la Asociaci­ón de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Ar­gentina (Ateera), a la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (Adeera); a la Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (Agueera); a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos (Adere), a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (Dpec); a Recursos y Energía Formosa Sociedad Anónima (Refsa), a Servicios Energéticos del Chaco, Empresa del Estado Provincial (Secheep), al Ente Regulador de Obras y Servicios Públicos de Formosa, y a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (Cammesa).

 

 

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