El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) informa que el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el marco de la normativa vigente Ley N° 5067, comienza con la presentación ante este organismo del formulario con el Aviso de Proyecto.
Por lo anterior, se resalta que no le corresponde al ICAA realizar Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) de los proyectos públicos y privados (entre otros forestaciones, obras de infraestructura, estaciones transformadoras, arroceras, líneas eléctricas, etc.).
Normativa vigente
El 5 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 2858/12 (reglamentario de la Ley N° 5067) donde se establece las cuatro categorías de impactos: Compatible (A), Moderado (B), Severo (C) o Crítico (D).
En ese marco, el ICAA dictó la Resolución Nº 366/16 (publicada en el Boletín Oficial Nº 27155 el día 05 de julio de 2016) estableciendo el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA), a través de una fórmula polinómica y qué documentación ambiental debe presentar el interesado ante este organismo.
A través de dicha fórmula se categoriza al proyecto según el grado de impacto ambiental esperado de manera objetiva y estandarizada.
El objetivo principal de la Resolución Nº 366/16 es cumplir con lo establecido en el Artículo 20º de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 “Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”.
Asimismo, cumplir con el Artículo N° 57 de la Constitución Provincial en su Capítulo X, donde se establece que “La determinación previa del proceso de evaluación del impacto ambiental es obligatoria para todo emprendimiento público o privado susceptible de causar efectos relevantes en el ambiente”.
¿Cómo se inicia el trámite administrativo?
El procedimiento administrativo se inicia con la presentación del Aviso de Proyecto por el interesado (utilizando el Formulario Anexo I de la Resolución ICAA Nº 366/16) encontrándose disponible en la página web del organismo: www.icaa.gov.ar/normativas.
El citado formulario lo puede completar el mismo interesado, sin recurrir a un profesional inscripto en el Registro Provincial de Consultores Ambientales (REPCA).
Dependiendo de la categoría del proyecto, según el NCA calculado por el ICAA, será requerida la documentación que a continuación se detalla:
- Categoría Compatible (A): es suficiente la información presentada en el Aviso de Proyecto (Anexo I).
- Categoría Moderado (B): deberá presentar un Informe Ambiental (Anexo IV).
- Categoría Severo (C): deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (Anexo V).
- Categoría Crítico (D): deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental con información ampliada (Anexo VI) y someterse a Audiencia Pública obligatoria, según la Ley Nº 5982, su modificatoria y Decreto reglamentario Nº 2562/12, de fecha 31 de octubre de 2012, que establece la metodología de la realización de la Audiencia Publica Ambiental.
¿Cómo continua el proceso de Evaluación Ambiental?
Una vez evaluada la documentación presentada por el interesado, el ICAA otorgará la viabilidad ambiental de acuerdo a la categorización del proyecto, determinando la conveniencia (o no) de realizar el mismo, y en caso afirmativo fijará las condiciones en que deba realizarse.
Cabe resaltar que la viabilidad ambiental emitida por parte del ICAA, sobre un determinado proyecto, sólo se limita a la evaluación del trabajo técnico ambiental; NO eximiendo al titular del cumplimiento de los demás recaudos establecidos en la normativa vigente (ya sea Nacional, Provincial y/o Municipal).
Por ejemplo, se destaca que el Certificado de Uso de Suelo, en zonas urbanas o suburbanas, para llevar adelante la actividad/emprendimiento lo debe otorgar el Municipio pertinente.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se desarrolla en base al Programa de Evaluación de Impacto Ambiental del ICAA establecido en base a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) Agenda 2030 Nº 15 Vida de Ecosistemas Terrestres de acuerdo a la meta de asegurar la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres e interiores de agua.