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Sociedad Paso de Los Libres

Corrientes: La justicia ordenó beneficio económico a menores cuya madre fue víctima de femicidio

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Crédito: 103636

La Jueza de Familia hizo lugar a una petición del Ministerio Público Tutelar y ordenó a la Anses liquidar el beneficio para siete menores de entre 1 y 15 años cuya madre fue victima de femicidio a manos del padre de los menores, quien luego se suicidó. Una tía, la tutora responsable. Es la primera vez que se aplica la Ley Brisa.

 

 

La Asesora de Menores de Paso de los Libres, doctora Carolina Macarrein logró el pasado 1 del actual que la Jueza de Familia de esa ciudad, doctora Marta Lagarreta, decida aplicar por primera vez en Corrientes la denominada “Ley Brisa”, recientemente sancionada por el Congreso Nacional, para garantizar la asistencia económica de siete menores cuya madre –Olga Aguirre– fue asesinada por el padre de sus hijos, Jorge Gobernatori, quien luego se suicidó.

 

 


El femicidio seguido de suicidio sucedió el 18 de junio último y derivó en que los menores, cuyas edades oscilan entre los 1 y 15 años, tuvieran que quedar al cuidado de una tía materna, que ahora como tutora responsable de los niños, será la encargada de percibir los beneficios. Mediante la Resolución N° 9490, la magistrada ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) que proceda a la liquidación y pago a favor de Olga Fernández, hermana de la víctima.

 

 

El beneficio, según lo dicta la nueva legislación sancionada el 11 de julio último y promulgada el por el Poder Ejecutivo Nacional el 26 del mismo mes, equivale a un haber jubilatorio por cada uno de los niños y será retroactivo al día de la muerte.

 

 

En ese marco, y dentro del Expediente LXP 17823/18, la doctora Macarrein sostuvo ante la magistrada que entiende que “los niños de la presente causa están alcanzados por los beneficios de la Ley 27.452 de Reparación Económica de Niños y Adolescentes, toda vez que conforme a su artículo 2 describe que son destinatarios de lay las personas menores de 21 años cuya progenitora falleciera conforme al Artículo 1 de la Ley, a causa de violencia familiar y/o de género”.

 

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