El máximo tribunal se expidió en ese sentido en el caso de una mujer que denunció invasiones a su privacidad.
La Corte Suprema de Justicia determinó que quienes espíen el Facebook, el correo electrónico o la lista de contactos del teléfono celular a su pareja estarán incurriendo en un delito federal.
Lo hizo, informa la agencia DyN, al resolver una cuestión de competencia entre dos tribunales que pugnaban por un expediente en el que una mujer denunció a su pareja por una supuesta situación de celotipia (celos enfermizos).
La mujer llevó a la Justicia la situación por la que "su ex pareja habría ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM".
El juez federal Luis Rodríguez rechazó la causa porque --a su entender-- no se advertía en el caso un interés que trascendiera el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la Justicia Federal.
Pero el procurador general adjunto Eduardo Casal replicó que "el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones".Esas cuestiones, consideró el procurador, "son de interés de la Nación".
La Corte, informa DyN, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, confirmó que debe intervenir la Justicia Federal, asignándole así ese carácter al delito.
Antecedente
La Corte Suprema ya se había expresado en el mismo sentido en 2014, cuando determinó que revisar la cuenta de Facebook de otra persona constituía un delito federal. Aquella causa entró en una polémica por la competencia entre dos jueces y la Corte zanjó la discusión con un fallo que determinaba que correspondía a un juzgado federal.