Tan solo dos son los feriados que caen martes o jueves el año que viene: el el 1 de Mayo, Día del trabajador, y el 25 de diciembre, Navidad. Ambas son fechas posibles para establecer un feriado puente.
Además, con la nueva ley los feriados trasladables se duplicarían: pasarían de dos a cuatro.
ASÍ QUEDARÍA EL CALENDARIO DE 2018
1º de enero: Año Nuevo.
12 de febrero: Carnaval.
13 de febrero: Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo.
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1º de mayo: Día del Trabajo.
2º de mayo: Día Feriado puente por día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín de Güemes.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
24 de diciembre: Feriado puente por Navidad
25 de diciembre: Navidad.