Varias instituciones deportivas, actualmente con posibilidades de descender a la segunda categoría del fútbol capitalino, encabezadas por la dirigencia de Quilmes, solicitaron a la Mesa Directiva de la Liga Correntina de Fútbol que se informe sobre la situación jurídica de la entidad del barrio Berón de Astrada.
Mediante el pedido formal vía nota con copia al Consejo Federal, el club Atlético Quilmes solicitó a la Mesa Directiva de la Liga Correntina de Fútbol que dé información sobre una misiva que en el mes de febrero del presente año llegó a la secretaria liguista donde le daban un plazo de 90 días al club Huracán Corrientes para que solucione su situación socio jurídica, caso contrario el club debía ser desafiliado por incumplir el nuevo Reglamento del Consejo Federal y que en su artículo 8, precisamente pide que los clubes tengan en regla su situación jurídica, es decir, con Comisión Directiva electa por sus socios.
Hoy el club “azulgrana” cuenta con una Comisión Directiva ordenada por la Justicia ordinaria, es decir no electa por los socios sino a través de un juzgado civil, tema este que va en contra a lo reglamentado no sólo por el Consejo Federal, sino también por la AFA, la CONMEBOL y la FIFA.
En la sesión ordinaria del Consejo Directivo de la Liga Correntina de Fútbol, el caso era uno de los temas a tratar, además de algunos clubes que piden también el descenso del Deportivo Mandiyú, ya que al momento del sorteo del fixture, tanto el “albo” como Deportivo Popular formaron una fusión deportiva, pero con el correr de las fechas un desacuerdo entre ambas dirigencias llevaron a que Popular deje sin efecto esa fusión, pero el caso es que ambos equipos formaron un solo conjunto a participar, pero como era fusión, al desertar uno, la sanción como el descenso debería caer a los dos conjuntos, porque al inicio era uno solo al momento del sorteo del fixture.
Qué dice el Artículo 8
Transcribimos en forma total lo que reza el mentado artículo 8 del nuevo Reglamento General del Consejo Federal del Fútbol Argentino.
“Artículo 8º: Personería y Estatuto de Ligas y Clubes. Las Ligas y sus Clubes componentes gestionarán ante la autoridad estatal local su reconocimiento como personas jurídicas. Una vez que es aprobada la existencia de la persona jurídica por el órgano administrativo, podrán solicitar su afiliación al Consejo Federal y a la liga respectiva, en su caso”.
“En los Estatutos que adopten, las Ligas y Clubes se limitarán a incluir las disposiciones propias y corrientes de un acto de esa clase, debiendo dejar las normas relativas a la actividad futbolística como tal, a las reglamentaciones de alcance deportivo que dicten sus órganos de gobierno, para que las mismas sean pasibles de modificación por simple acto interno de la persona jurídica”.
“Las Ligas y Clubes, además de la fiscalización del órgano estatal, deberán presentar ante el Consejo Federal, cuando así lo requiera, las constancias del íntegro cumplimiento de las normativas de la entidad pública de control, de las disposiciones estatutarias de la liga que se trate y los Estatutos y Reglamentos del Consejo Federal, AFA, CONMEBOL y FIFA, previo a la realización de la Asamblea General Ordinaria.
El no cumplimiento de esta disposición por parte de los Clubes afiliados a la Liga traerá como consecuencia la imposibilidad de participar en dicho acto y eventualmente, ante la reiteración, la desafiliación”.