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Sociedad

Intimación para el PAMI de Chaco por la falta de cobertura de medicamentos

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Crédito: 46899

En representación de los chaqueños afiliados a INSSJP- PAMI, la Defensoría del Pueblo solicitó al director ejecutivo de dicha obra social, Carlos Javier Regazzoni, que modifique o deje sin efecto la disposición conjunta N° 005/17 dictada por el organismo, que establece como requisito indispensable para acceder a la cobertura de medicamentos al 100 por ciento no tener ingreso menor o igual a 1,5 haberes provisionales mínimos y no ser propietario de más de un inmueble o poseer un vehículo de menos de 10 años de antigüedad.

 

La Defensoría sostiene que la disposición mencionada incurre en un acto contrario a la Constitución Nacional y a tratados internaciones con rango constitucional. Por ello intima a Regazzoni que reconsidere la decisión que afecta negativamente a los afiliados chaqueños de INSSSP – PAMI y advierte que interpondrá una acción de amparo para salvaguardar los derechos menoscabados de los ciudadanos que aportaron a la obra social.

 

En sus argumentos, el defensor del pueblo especifica que, establecer un requisito como no tener ingresos mayores a 1,5 haberes provisionales mínimos (por debajo de los $ 10.000) es absolutamente ilegitimo, atento a que una persona que percibe el equivalente a dichos ingresos se encuentra por debajo de la línea de pobreza, conforme a las estadísticas elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

 

Se detalla que el monto establecido en la normativa como “tope” excluyente para la obtención de la cobertura integral “es arbitrario e irrazonable” y aclara que en noviembre de 2016 - de acuerdo a las estadísticas oficiales - una familia compuesta por dos mayores y dos niños necesitó contar al menos con ingresos de 13.126,29 pesos para poder adquirir la canasta básica total y no caer por debajo de la línea de pobreza.

 

El ombudsman también explica que el hecho de ser propietario de un vehículo de menos 10 años de antigüedad no implica que el afiliado goce de un buen pasar económico que pueda permitirle costearse los medicamentos. Además, remarca que hay actividades que realizan algunos beneficiarios, que requieren la tenencia o propiedad de un automóvil en buenas condiciones, con características de los rodados fabricados en la última década, por lo que es impropio exigir un determinado modelo de automotor sin tener en cuenta su valor económico actual.

 

Por otro lado, además se pide que se revise el requisito de no ser titular dominial de dos inmuebles, en función de que existen numerosos casos en Chaco, de personas físicas que son titulares de dos bienes inmuebles de escasas dimensiones en zonas rurales casi inhóspitas en donde el valor de la propiedad es ínfimo.

 

Finalmente, la defensoría se apoya en la normativa vigente e insiste en que los requisitos excluyentes promovidos por la nueva administración de PAMI para la obtención de la cobertura total de los medicamentos, por su generalidad, abstracción e irracionalidad contrarían La Ley Nº 25.615 que establece que el Instituto tendrá como objeto otorgar —por sí o por terceros— a los jubilados y pensionados del régimen nacional, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios.

 

“El Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos orientados a promover y facilitar las prestaciones de salud y que dicha obligación se extiende a sus subdivisiones políticas y a otras entidades que participan de un mismo sistema sanitario (leyes 23660 y 23661 y concordantes), por lo que el dictado de la disposición mencionada contraria normas internacionales con rango constitucional y se erige como una afrenta al principio de progresividad y de no regresividad en el reconocimiento de derechos humanos”, concluye el defensor.

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