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Sociedad

Las ART deberán cubrir los casos de Covid-19 de los trabajadores exeptuados de la cuarentena total

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Crédito: 146046

El Covid-19 será considerado “presuntivamente” una enfermedad profesional.

 

El decreto busca proteger a las personas que continúan desempeñando sus tareas en el medio del aislamiento social.

 

El Gobierno establecerá a través de un DNU que será publicado en las próximas horas que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar “presuntivamente” al coronavirus como una “enfermedad de carácter profesional” y no podrán rechazar la cobertura a los trabajadores exceptuados que la hayan contraído en el marco de la cuarentena obligatoria.

 

Para el derecho laboral, se consideran enfermedades profesionales a las que son producto del trabajo, y estas están enumeradas en un listado según la rama de la actividad y sus factores de riesgo. En ese sentido, una ART está obligada a cubrir únicamente las enfermedades que están listadas.

 

En el caso del Coronavirus, al ser una enfermedad nueva, todavía no se encuentra en ninguno de los listados de enfermedades profesionales, y por esta razón podrían generarse controversias a la hora de definir si una ART debe o no cubrir el tratamiento. Por eso, el Gobierno decidió invertir la lógica y considerar presuntivamente que los trabajadores exceptuados la contrajeron al desempeñar sus tareas.

 

A partir de la implementación de este decreto, las ART tendrán que adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del contagio -acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada-, “la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones correspondientes”. En definitiva, no podrán rechazar la cobertura mientras se resuelve la cuestión.

 

Según aclara el texto, la determinación definitiva del carácter “profesional” de la enfermedad quedará, en cada caso particular, a cargo de la Comisión Médica Central que establecerá si efectivamente existió un relación de “causalidad directa”.

 

Aunque también aclara que la Comisión Médica Central podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad en favor del trabajador si se constata la existencia de un “número relevante” de infectados en una actividad o en un establecimiento determinado. Es decir, serán las ART las que deberán probar que el trabajador se infectó en otro contexto para no tener que cubrir un tratamiento.

 

En el caso del personal de salud, el decreto va un poco más allá y plantea que existe una “relación de causalidad directa e inmediata” salvo que se demuestre lo contrario. A su vez, aclara que esta presunción se extenderá hasta los 60 días posteriores a la finalización de la emergencia pública.

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