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Sociedad Santa Lucia

Prohibición de difusión de imágenes y acercamiento entre adolescentes

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Crédito: 67563

El Juzgado de Paz de Santa Lucía, a cargo del doctor Daniel Alejandro Azcona, ordenó la prohibición de contacto y acercamiento de un adolescente a otra dentro de un perímetro a 100 metros por el lapso de 180 días –prorrogable- bajo apercibimiento de los dispuesto por el Código Penal.

 

La causa se inició a instancias de la madre de la chica, quien puso en conocimiento del Juzgado la situación padecida por su hija, en la que otro joven difundió imágenes de su intimidad  a grupos de WhatsApp. Además denunció la creación de una cuenta en Facebook falsa, a través de la cual también el muchacho divulgó fotos.

 

“(…) Estamos en presencia de una situación conflictiva entre adolescentes, inserta en un dinámica teñida de conductas deliberadas con un alto tenor de amedrentamiento, extorsión, afectación de la integridad, de invasión de la misma, y violencia psicológica, que deben atenderse” expresó el doctor Azcona en sus considerandos.

 

Advirtió que no se trata de acusar o reprochar una conducta determinada a un adolescente y estigmatizar como víctima a otro, “sino más bien, resguardarlos, atenderlos, ocuparse y preocuparse por los hechos, haciéndoles saber y conocer los riesgos, las consecuencias y circunstancias a la que indudablemente éstos pueden desembocar”.

 

Razonó luego: “(…) sin dudas la evolución de la sociedad y de la tecnología han provocado un conjunto con tintes y ribetes de arma de doble filo, en el sentido de la necesidad y el peligro”; señalando que “La realidad de hoy nos muestra que todo circunda alededor de la tecnología y las comunicaciones: los teléfonos son minis computadoras y procesadores de datos, capaces de generar y procesar documentos, imágenes, archivos, comunicaciones inmediatas desde cualquier lugar de nuestro planeta y más; y por otro lado cuando estos aparatos y/o medios masivos de contacto y comunicación son utilizados sin mayor control por los progenitores, guardadores y/o tutores y quienes ejercen el cuidado personal y/o ejercicio de la responsabilidad parental de los niños, niñas y adolescentes, y la sociedad y el Estado después, esos aparatos se convierten en elementos peligrosos que afectan y destruyen la integridad psicológica, moral, personal de todos como sociedad”.       

 

El doctor Azcona citó a los padres de los jóvenes al Juzgado; y ordenó a la escuela secundaria que disponga la reubicación del joven en el turno que permita el cumplimiento de la orden de restricción, y que el Consejo Consultivo del establecimiento resuelva la permanencia y/o el pase a otra institución.

 

También dispuso que las autoridades de la escuela transmitan al alumnado, por la vía pertinente, de la abstención de difundir, reproducir, comentar, imágenes de Niños, Niñas y Adolescentes que violen su integridad personal, bajo apercibimiento de disponer el inicio, persecución y tramitación de la acción penal que diere lugar.

 

Ordenó la abstención de la realización de publicaciones que afectaran a la privacidad y la integridad psíquica y moral de la joven, con carácter  obligatorio para todos los integrantes de la sociedad, incluidos los medios de comunicación; a los que además les solicitó que difundieran la medida dispuesta. “Deben abstenerse de reproducir, divulgar y/o comentar por redes sociales –Facebook, WhatsApp, Snapchat, Twitter, Tinder y otros-  mensajes o imágenes que puedan afectar la vida y el decoro de las niñas, niños y adolescentes, y de recibirlos deben inmediatamente presentarlos ante la autoridad Judicial y/o Policial más próxima, bajo pena de ser pasible de las sanciones previstas en el Código Penal Argentino”.

 

Finalmente se remitió la causa a la Asesoría de Menores, dándose intervención al Juzgado de Familia que en turno correspondiera.

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