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Docentes podrán pedir licencia por violencia de género

La Legislatura aprobó una ley impulsada por el diputado Daniel Trabalón, del Frente Grande.

La Legislatura aprobó una ley impulsada por el diputado Daniel Trabalón, del Frente Grande.

Así, se incorporó al Estatuto del Docente las licencias extraordinarias por violencia de género y estableciendo el derecho al cambio de destino laboral por esa causa a solicitud del docente, sin distinción de la situación de revista.

Al exponer en el recinto, Trabalón que esta iniciativa plantea una temática que “esta sociedad puso como prioritaria en la agenda política, que es trabajar para erradicar la violencia de género”, al tiempo que hizo “un reconocimiento a las compañeras que hoy nos están acompañando porque hay muchas militantes que vienen trabajando hace mucho tiempo para visibilizar este tema y para que empecemos a trabajar para dar respuesta a este flagelo”, en alusión a un grupo de militantes de distintas organizaciones políticas, sociales y gremiales de lucha por los derechos de la mujer que estaban en el SUM presenciando la sesión.

“Este proyecto tiene su origen en esa lucha y en ese reclamo porque es producto de la militancia que a lo largo del país las compañeras nos trajeron, y que tiene que ver con que sean contemplada en los derechos laborales esta temática”, agregó el legislador del Frente Grande, y agregó que “ “esta iniciativa plantea dos cuestiones centrales, una tiene que ver con establecer como un derecho de las docentes las licencias por violencia de género, una licencia que garantice el resguardo del derecho laboral, y que a partir de la denuncia permita visibilizar esta cuestión para que se activen los mecanismos del estado para dar protección al a víctima”.

Enfatizó la importancia de que “esto tenga que ser un mecanismo ágil, que en caso de que sea solicitado se dé un rápido tramite en lo que hace a la reubicación laboral con otro destino cuando así lo solicite la víctima, porque una de las problemáticas que tienen las trabajadoras tiene que ver con la situación laboral, y esto debe ser contemplado independientemente de la situación de revista”.

El texto sancionado

Entre los derechos del docente especificados en el artículo 7º del estatuto, se incorpora el cambio de destino laboral cuando acredite en forma fehaciente ser víctima de violencia de género sin distinción de la situación de revista.

En el nuevo artículo 30º se especifica que “el personal titular podrá solicitar su traslado a cargo de igual o menor jerarquía o a horas de cátedras después de haber ejercido por lo menos dos años desde su ingreso, reincorporación o desde el último cambio de ubicación a su pedido. No se exigirá dicho término cuándo medien: a) razones de salud, integración de grupo familiar, violencia de género; b) cuando tomen posesión como titulares ganadores de concurso de ascenso de director, vicedirector, regente, maestro general de enseñanza práctica y maestro de talleres de establecimientos de nivel secundario y de los centros de educación física, tendrán derecho a traslado definitivo en forma automática en las horas de cátedra titulares acumulables según el título XX de esta ley. Las horas de cátedra o cargos no cubiertos pasarán a formar parte del próximo llamado concurso”.

En tanto, el artículo 31 pasará a ser el siguiente: “cuando el pedido de traslado sea por integración del grupo familiar, violencia de género; por razones de salud o por concentración de tareas, de los docentes ganadores de concurso de ascenso y no pudiera resolverse de acuerdo a lo establecido en el artículo 30, podrá acordarse con carácter transitorio”

Entre las licencias extraordinarias detalladas en el Artículo 309 para el personal titular se incorpora la solicitada por Violencia de Género, causal que se detalla en el Artículo 321 inciso L) Violencia de Género: cuando acredite ser víctima de violencia de género en cualquiera de sus formas. Podrá formalizarse en forma oral o escrita, adjuntando la denuncia respectiva realizada ante organismo judicial pertinente o extrajudicial de protección de los derechos en la materia, la que será evaluada y de corresponder otorgada a la mayor brevedad por la Dirección Escolar, debiendo en todo momento tramitar la misma con carácter reservado.

El plazo de la licencia será evaluado por la autoridad de aplicación previo informe médico u opinión del organismo pertinente y durará hasta que se encuentre en condiciones de retomar su cargo u horas cátedras o haya cesado el riesgo. Esta licencia será con goce de haberes.


La misma licencia extraordinaria se incorpora en el artículo 332 para el caso del personal docente interino y transitorio designado en proyectos especiales en cargos docentes mientras revistan en tales situaciones. Esta última se incorpora también en el  Artículo 336, mientras que en el Artículo 341 y 345 se contempla para el personal docente suplente.

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