Satisfacción de Delgado por la sanción de una ordenanza inclusiva para personas con obesidad.
El concejal radical Mario Delgado hizo pública su satisfacción por la sanción de la Ordenanza de su autoría por la cual se incluye la obligatoriedad de incorporar asientos especiales para personas con obesidad en estadios deportivos, edificios para espectáculos y diversiones públicas, edificios públicos y salas de espera.
Delgado fundamentó la iniciativa sosteniendo queresulta de interéspromover y regular la adaptabilidad de asientos en edificios de uso público para quienes padecen obesidad; teniendo en cuenta que la misma es la posibilidad de modificar una estructura o entorno físico para hacerlo accesible. Asimismo indicó que el concepto de "barrera urbanística" (entre otras barreras), refiere a aquellos impedimentos que presentan la infraestructura, el mobiliario urbano y los públicos.
Expresa en su iniciativa que la obesidad no sólo puede desencadenar otras enfermedades físicas, sino también psíquicas y múltiples trastornos sociales; el rechazo y la pérdida de la pertenencia a una comunidad son factores determinantes en estas últimas, por lo que se debe evitar la posibilidad de cualquier tipo de discriminación, por lo que esta iniciativa tiende a garantizar las condiciones de accesibilidad para hombres y mujeres con obesidad.
En cuanto a las normas que sustentan la ordenanza sancionada, Delgado tuvo en cuenta que la Carta Orgánica Municipal, en el artículo 47º establece: “El Municipio…Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras, naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes”.
Delgado destacó “el acompañamiento de sus colegas en cuanto a sancionar una norma cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos y visitantes, en definitiva buscamos hacer de la ciudad un lugar más amigable para todos, por lo que más allá de diferencias políticas y demoras de algún modo algo excesivas en el tratamiento del proyecto, debo reconocer el trabajo conjunto de los demás concejales”, dijo.
Las modificaciones
Yendo a la parte resolutiva de la norma Delgado informó que la iniciativa modifica el Reglamento General de Construcciones disponiendo que en el caso de:
Estadios deportivos: la capacidad en las graderías con asiento estará dada por el número de éstos, asignándose a cada uno un mínimo de 0,50m de ancho que no podrá disminuirse, el 1% del total de asientos serán considerados especiales y tendrán un ancho no inferior a 0,80m y su resistencia estructural será la adecuada.
En el caso de la capacidad en palcos: la capacidad de las localidades denominadas palcos, estará dada por el número de asientos contenidos en ellos, no pudiendo ser menos de 0.50 m2por asiento, debiendo disponer el 1% de asientos denominados especiales cuyo ancho entre ejes de brazo no será inferior a 0,80 m y la profundidad mínima del asiento será de 0,70m, asegurando la resistencia adecuada al efecto.
Edificios para espectáculos y diversiones públicas: Deberán contar con asientos especiales: El ancho entre ejes de brazo no será inferior a 0,80 m y la profundidad mínima del asiento será de 0,70m. Conserva además las características de construcción del tipo de asiento que haya en el local donde se encuentren, respetando el resto de las especificaciones establecidas en la presente y asegurando la resistencia adecuada al efecto. El número mínimo de asientos especiales por local es de dos unidades, o el 1 % del número total de asientos por local, sólo si este número fuera mayor que 200.
Se incorpora la disposición de proveer de asientos especiales para personas que padecen obesidad en edificios públicos y salas de espera.
Implementación
Respecto a la implementación el edil de Vamos Chaco informó quese establece un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, de aprobada la presente Ordenanza, para realizar los cambios necesarios a fin de dar cumplimiento a las modificaciones, caso contrario se aplicaran las sanciones previstas en el artículo 72º) del Código de Faltas Municipal.