Continúa el juicio contra el Defensor Oficial de Charata Aníbal Soria. Se escucharon los alegatos. La sentencia en octubre.
El Consejo de la Magistratura, en su calidad de Jurado de Enjuiciamiento, reanudó el miércoles el juicio político contra el Defensor Oficial Nº 3 de Charata, Aníbal Cesar Soria, quién es acusado de cohecho, en virtud del artículo 8 inciso g de la ley Nº 188 y el artículo 257 del Código Penal.
El hecho que se le atribuye habría ocurrido el 7 de septiembre del 2012 oportunidad en la que actuando como Defensor Oficial habría recibido dinero para sí, en su domicilio particular, para defender a una persona acusada de abuso sexual.
El tribunal está presidido por María Eugenia Sáez, también participan como miembros del jurado el Alberto Modi, Amilcar Aguirre, Martín Nievas, Carim Peche, Luis Meza, y el Ministro de Gobierno Seguridad y Justicia Javier Oteo.
En el recinto se encontraba presentes ademásMaría Rosa Osiska, quién interviene en esta causa como Acusadoray la Defensora Oficial, Yamila Vanesa Baldovino
Tanto el acusado, Aníbal Cesar Soria; como su defensor particular Rubén Alberto Coca no estuvieron presentes, igualmente el juicio prosiguió. Según lo establecido en el artículo 20 de la ley nº 188, si el acusado y su defensor no comparecen, la causa continua.
Como primer punto la Presidenta del Tribunal declaró abierto el debate y concedió la palabra a la doctora Osiska.
La fiscal Osiska, solicitó al jurado de enjuiciamiento que destituya al Defensor Oficial Aníbal Soria, ya que el hecho existió , se encuentra debidamente probado, la conducta encuadra en el artículo 157 de nuestro código penal y en el artículo 8 inciso g de ley nº 188 que regula el jury de enjuiciamiento. Por lo cual considera que el Defensor oficial obró de manera reprochable afectando la moralidad que debe impregnar a la administración de justicia.
Finalizada la exposición Osiska, hizo uso de la palabra La Defensora Oficial Yamila Baldovino, quién solicitó la nulidad de todo lo actuado y la absolución de su defendido, argumentando que las pruebas en la que se sostiene la acusación, no son válidas y no deben ser tenidas en cuenta.
En relación a las declaraciones testimoniales, consideró que todos los testimonios de cargo pertenecen a familiares del denunciante de Soria, que están armados y cargados de un animó dañino, ya que el defensor oficial no obtuvo la libertad de Fabián Marcelo Gómez condenado a 8 años de prisión efectiva por abuso agravado. Cuestionó la forma en que han sido incorporadas, las testimoniales.
Subrayó que el jurado no tuvo contacto directo con los testigos, ni oportunidad para poder determinar si los mismos dicen la verdad. Además agregó que la defensa debe poder interrogar a los testigos en el debate, y que esto no ha sucedido
En cuanto al cd en el cual se ve una conversación entre Crisanto Gómez, padre de Fabián Gómez y su defendido el doctor Soria sostuvo que de esas imágenes y conversaciones grabadas con un celular, no se desprende ningún elemento incriminatorio, que haga constar fehacientemente que su defendido haya solicitado una suma de dinero, ni la haya recibido. Recalcó que la defensa no tuvo la posibilidad de controlar y la consideró ilegal y que jamás puede ser tenida en cuenta, ni valorada para dictar una sentencia.
Señaló de manera enfática que hay que garantizar que la producción de las pruebas, sean controladas por la defensa.
A continuación agregó que dictar una sentencia de esta manera en base a estas pruebas, significaría tornarla arbitraria y violatoria de los principios constitucionales de la debida defensa.
También planteo el pedido de inconstitucionalidad del artículo 394 inciso 1 de nuestro código procesal penal y al mismo tiempo el del artículo 20 de la ley 188 que regula el enjuiciamiento de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, este último establece que el juicio se puede sustanciar aún si el acusado no está presente. Por su parte la Fiscal consideró extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad realizado por la defensa.
Por último la presidenta del tribunal dio por concluido el debate y fijó tal fecha para la lectura de la sentencia. Será el próximo miércoles 14 de octubre, a las 16.