La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó las facilidades de pago para productores citrícolas de Corrientes, Misiones, Entre Ríos, Salta y Jujuy que fueron declaradas en emergencia productiva recientemente.
La Ley N° 27.507, reglamentada por el Decreto N° 604 del 30 de agosto de 2019, declaró la emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de 365 días a la cadena de producción de cítricos de las provincias de Corrientes, Misiones, Entre Ríos, Salta y Jujuy.
Por su parte, el Decreto N° 604/19 dispuso los sujetos alcanzados por la emergencia -actores directos de la cadena de producción- entendiendo por tales a los productores, empacadores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas, de conformidad con las actividades del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), estableció los períodos comprendidos en la emergencia y facultó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas complementarias a fin de implementar los beneficios.
En este sentido, la AFIP consideró procedente reglamentar los diferentes regímenes de facilidades pago, respecto de las obligaciones impositivas y de la seguridad social que se encuentran comprendidas.
La medida de emergencia citrícola para el sector fue dictada por el impacto del precio desmedido de los insumos, la imposibilidad acceder al financiamiento y la exorbitante presión impositiva, entre otros factores fundamentados.
La “Ley de Emergencia Económica” en estas provincias, con el objetivo de disminuir la presión impositiva y mitigar las dificultades de financiamiento para el desarrollo empresarial y regional.