Se estima que ya hay más de 100 circulando en el casco céntrico. En la última sesión del Concejo Deliberante tomó estado parlamentario una propuesta para incluir a estos vehículos en el ámbito de aplicación del Código de Tránsito Municipal.
Como ocurre en la mayoría de las ciudades del país, en Corrientes prolifera el uso de monopatines eléctricos. Según datos a los que accedió época, cotidianamente hay más de 100 dispositivos de movilidad personal circulando, mayoritariamente por el trazado vial del microcentro y en parte de las cuatro avenidas.
En virtud de la creciente existencia de estos rodados livianos, fue presentado en el Concejo Deliberante citadino un proyecto normativo que pretende regular (ver texto abajo) y encuadrar dentro del Código de Tránsito Municipal a los monopatines.
La propuesta, apuntalada por la concejal Mercedes Franco Laprovitta, tomó estado parlamentario en la última sesión y fue girado a la Comisión de Legislación. Propone que los monopatines eléctricos sean incluidos en el Código de Tránsito Municipal, Ordenanza N´3.202, dentro de los motovehículos, bajo la descripción de “vehículo de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos”.
A fin de conocer más sobre las características de estos llamativos rodados, este medio dialogó con Cristian Cuesta, quien regentea un comercio del rubro, ubicado en Junín al 2100.
“Los monopatines son usados para recorridos cortos, netamente urbanos o céntricos en ciudades de magnitud. Se los empezó a usar en China y por sus características técnicas no contaminan, ni ocupan grandes espacios para su estacionamiento”, remarcó el especialista en electrónica.
Sobre los precios de los dispositivos de movilidad personal, Cuesta indicó que “los más económicos se pueden conseguir desde 60 mil pesos; los Premium pueden llegar aquí casi a los 200 mil pesos”.
“La gran diferencia entre uno y otro es la capacidad de la batería de litio, el sistema de suspensión y su vida útil. Uno bueno, cuenta con tres marchas y puede desarrollar una velocidad de hasta 50 Km/h, con una autonomía de 40 kilómetros”, añadió.
“Yo circulo por el centro con un monopatín, es muy cómodo y compacto. Siempre salgo con un casco de ciclista, recomendamos que siempre se use esos elementos de seguridad”, culminó.
Críticas
Así como los monopatines eléctricos son una tendencia urbana que no contamina, ni ocupa grandes espacios, también tienen sus detractores. Las principales críticas a estos rodados es que son relativamente pequeños (pesan entre 12 y 16 kilos), razón por la cual se convierten en poco visibles para los conductores, pudiendo muchas veces realizar maniobras imprevistas.
Además, sostienen que el conductor viaja parado, haciendo equilibrio sobre una mínima superficie, y no posee espejos para mirar para atrás. Las ruedas son pequeñas y están expuestas a pinchazos o roturas.
Posibles requisitos para la circulación
Si el proyecto de Ordenanza que busca regular el uso y circulación de los monopatines eléctricos llega a ser aprobada por el Cuerpo Deliberativo, esos vehículos deberán poseer los siguientes requisitos de seguridad para circular en la vía pública: un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas. Una base de apoyo para los pies y timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano.
También se exigirán elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad. Deberán disponer al menos de una luz delantera y una luz trasera para su individualización en condiciones de poca iluminación.
La potencia máxima del motor permitida será de quinientos (500) Watts. Límite máximo general de velocidad: 25 km/h. Menores de 16 años no podrán circular en este tipo de monopatines.
La proyección también resalta la necesidad de fijar en el Código de Tránsito Municipal que “la bicisenda es el sector de la calzada paralelo e inmediato al estacionamiento de vehículos destinada, exclusivamente a la circulación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal”.
Durante la circulación en la vía pública, el conductor, deberá llevar colocado casco reglamentario y, ante la falta de cobertura de los ojos, anteojos (antiparras) protectores.
La autoridad de aplicación establecerá las características técnicas y requerimientos particulares para los elementos exigidos precedentemente.
De prosperar esa idea, el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá que definir vía reglamentaria un mecanismo de otorgamiento de Permisos de Circulación con chapas identificatorias para los casos en que la reglamentación vigente no prevea el patentamiento de estos vehículos.