La titular del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°3, doctora Nora Alicia Infante, dispuso que se le suspenda la licencia de conducir a un padre hasta que pague las cuotas alimentarias que adeuda. Además, le impuso realizar un total de sesenta horas de tareas comunitarias en un comedor infantil de la ciudad de Corrientes.
Mediante sentencia N°157/23 del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°3, la doctora Nora Alicia Infante, dispuso que se le suspenda la licencia de conducir a un hombre que debe la cuota alimentaria de su hijo y encuadró esa actitud como un caso de violencia de género de tipo económica y patrimonial respecto de la madre y del niño.
La solicitante indicó que “El padre no conviviente se encuentra en mejores condiciones de efectuar su aporte en una cuota dineraria, teniendo en cuenta el tiempo que dispone para desarrollar una actividad remunerada, pues los cuidados y la atención de los hijos le incumbe al otro progenitor”.
Por eso, peticionó que en caso de continuar con la negativa de pago que se proceda a la suspensión de licencia de conducir o prohibición de renovarla y la prohibición de salir del país.
La jueza resolvió además que el padre del niño realice tareas comunitarias en un comedor infantil de la ciudad en beneficio de los niños que allí asisten “con la finalidad de que tome contacto con situaciones de vulnerabilidad y se replantee la conducta asumida con su propio hijo”.
Por último, consideró que; “la cuota alimentaria establecida en autos es debida desde que se habilita la vía subsidiaria” y por lo tanto deberá abonar las mismas con intereses desde la notificación realizada en el año 2019 hasta la fecha. Esta deuda deberá ser afrontada por el abuelo paterno teniendo en cuenta que el padre no puede asumir estos costos.
Necesidad Particular del Niño
Finalmente estando acreditado que el niño tiene algunos problemas de salud, que requieren asistencia médica y psicológica y considerando que la salud es uno de los rubros que integra la cuota de alimentos, la doctora Infante consideró que; “no obstante que el niño cuenta con la Obra social de la progenitora, entiendo que prestación de la obra social del abuelo paterno es superior” y por ello dispuso que el niño continúe con la prestación de la obra social de su abuelo paterno.