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Donde no llega la motosierra: un concejal correntino percibe $900.000 de haber básico

Se trata de la dieta de ediles en la comuna de Santo Tomé, una de las ciudades más grandes en la costa del Río Uruguay. Es administrada por el oficialismo radical de la provincia tanto en el Ejecutivo como en el Concejo Deliberante.

En la ciudad de Santo Tomé se conoció oficialmente cuánto es el salario mensual de un concejal, información que debe estar al alcance de cualquier ciudadano pero suele ser complejo dar con esos datos.

El Concejo Deliberante de Santo Tomé, llamativamente informó a través del Digesto Legislativo publicado en internet, que lo que percibirán mensualmente de ahora en más por la tarea de concejal que realizan, será la suma de $ 900,000.

El digesto es la herramienta por la que se difunde parcialmente lo atinente a la actividad legislativa en el Concejo Deliberante de Santo Tomé. Días atrás, apareció publicado uno de los puntos tratados en la última sesión, previo al receso de invierno, donde se establece que un proyecto de una edil perteneciente a la alianza Encuentro por Corrientes (ECO) para que el mismo sea tratado sobre tablas y así lo fue; donde se estableció una cifra, la que finalmente se informó que serán de $ 900,000 mensuales.

RESOLUCION N°41/2024 VISTO:

El Art. 34 de la Carta Orgánica Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, dicho artículo establece que los Concejales percibirán una remuneración mensual y que la misma no podrá superar el 80% del haber que percibe el Intendente Municipal.

Que, teniendo en cuenta que la Carta Orgánica se encuentra en vigencia desde el 01 de Junio del año 2024, habiendo sido jurada por los ediles, resulta necesario establecer la remuneración debe abonarse por el mes en curso.

Que el haber básico de los ediles se fija en la suma de pesos novecientos mil ($900.000).

Que, a su vez, respecto de los gastos de representación el articulado establece que serán determinados por el Reglamento Interno, y teniendo en cuenta que el mismo actualmente se encuentra en proyecto de reforma, por el presente se establece que los mismos serán determinados por Resolución Interna y abonados al finalizar el mes, una vez pagados todos los sueldos, gastos y demás egresos que tenga el Honorable Concejo Deliberante.

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de junio 2024, la Concejal María Itatí Almirón solicita tratamiento sobre tablas del Expediente N°144/2024. Este fue puesto a consideración del Cuerpo y fue aprobado por Unanimidad de los Ediles presentes.

Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SANTO TOME (CORRIENTES) SANCIONA CON FUERZA DE: RESOLUCION:

Artículo 1°: ESTABLECER que los haberes de los ediles del Honorable Concejo Deliberante se compondrán con un haber básico y sufrirán las retenciones que por ley correspondan.

Artículo 2°: FIJAR el haber básico de los ediles en la suma de novecientos mil pesos ($900.000).

Artículo 3°: ESTABLECER que los gastos de representación serán determinados por Resolución Interna y abonados al finalizar cada mes en curso, una vez pagados todos los sueldos, gastos y demás egresos que tenga el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 4º: REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria Legislativa del Honorable Concejo Deliberante de Santo Tomé, Corrientes.

Artículo 5°: COMUNIQUESE, Publíquese, y oportunamente archívese. – Dada en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santo Tomé, Provincia de Corrientes, en donde se celebró la Sesión Ordinaria, a los Veintisiete Días del Mes de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro.

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CONCEJO DELIBERANTE SANTO TOMÉ CORRIENTES OFICIALISMO

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