En una reciente resolución se rechazó un recurso de apelación por presentación fuera de plazo. Las personas consideraron que no fueron informadas de manera adecuada pero se comprobó que la notificación se había realizado a través del sistema FORUM. Esta decisión reafirma la validez de las notificaciones electrónicas como mecanismo seguro y obligatorio en el proceso judicial de Corrientes.
En la Resolución N° 75/24 el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó un recurso de revocatoria por presentarse fuera de plazo habiendo sido debidamente notificado a través de sistema electrónico. El caso se refiere a una medida autosatisfactiva interpuesta por dos personas contra la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
El abogado de estas personas, argumentó que no fueron notificados de la sentencia en su domicilio electrónico, ya que el sistema FORUM solo notificó al abogado quien, según afirman, ya no los representaba en ese momento. Al no haber sido informados de manera adecuada, la consideraron que se violó su derecho de defensa.
No obstante, el STJ comprobó que el abogado notificado aún estaba oficialmente registrado como representante en el sistema y, por lo tanto, la notificación fue válida y efectiva. Además, el Tribunal resaltó que las notificaciones electrónicas en el sistema FORUM son consideradas completas al ser enviadas al domicilio virtual registrado del abogado correspondiente.
De esta manera, el Superior Tribunal rechazó el recurso por haber sido presentado fuera del plazo legal, concluyendo que no se vulneró el derecho de defensa de los demandantes y devolvió el expediente a la Cámara para el trámite correspondiente.
Medida autosatisfactiva
Una medida autosatisfactiva es una resolución judicial rápida y directa que se otorga para resolver una situación urgente sin necesidad de un juicio completo. Su objetivo es proteger un derecho o evitar un daño irreparable de forma inmediata, antes de que se resuelva el caso principal.
Este tipo de medida se caracteriza por ser autónoma y temporal, se decide sobre la petición de forma rápida y la medida se aplica de inmediato, pero no implica que el caso esté concluido. La persona que solicita una medida autosatisfactiva debe demostrar la urgencia y la necesidad de una intervención judicial rápida para evitar daños que no podrían repararse después.