El Superior Tribunal de Justicia –integrado por jueces subrogantes que revisaron el fallo del Jury por el cual se destituyó por mal desempeño al entonces Juez de Instrucción y Correccional, doctor Pablo Fleitas- pone en conocimiento que se ha resuelto en forma exclusiva el tema principal: la imparcialidad objetiva del juez.
La Corte Provincial –con una integración diferente a la actual- dictó la sentencia Nº 122/20 por la cual se declaró nula la sentencia N° 1 del 18 de febrero de 2010, dictada por el Jurado de Enjuiciamiento y en la que por mayoría se destituyó del cargo de Juez de Instrucción y Correccional de la ciudad de Mercedes doctor Pablo Andrés Fleitas.
Esta nueva integración con jueces subrogantes, es decir jueces de Cámara, se produce porque los miembros titulares del STJ se apartaron dado que habían dictado la anterior sentencia.
Se revisó así por segunda vez -y por mandato judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)- el fallo del Jury, teniendo en cuenta el cuestionamiento que el tribunal nacional analizó: la doctrina del juez imparcial.
Esto es, el eje de la discusión fue exclusivamente la afectación del juez natural en la Presidencia del Jurado de Enjuiciamiento.
En ese sentido, esta integración del STJ consideró razonable y aceptables las dudas sobre la imparcialidad manifestada por la defensa del doctor Fleitas y anuló la sentencia del Jury, y por ese motivo comunicó a ese órgano –que es de composición mixta y no funciona de manera permanente- para que tome conocimiento del caso.
Para tomar esa decisión, siguió el criterio ya sostenido en otros casos análogos de juicio político por la CSJN y los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.