Las ofertas académicas sobre las cuales los interesados tendrán la opción de elegir. Quienes se inclinen por la opción de Aspirantes a Gendarmes tendrán la oportunidad de realizar el Curso Básico de Formación de Gendarmes, consiste en una propuesta de formación de base, clave y fundacional ya que representa la primera instancia de formación institucional y el inicio de su carrera profesional como personal de esta Fuerza de Seguridad.
Por otra parte, aquellos que se inscriban como Postulantes a Cadetes tendrán la posibilidad de optar entre las especialidades de: “Seguridad Pública”, “Administración Pública”, “Criminalística” o “Gestión y seguridad de las Tecnologías de la información”, obteniendo un título universitario en el campo de estudio correspondiente.
La inscripción online será hasta el 19 de abril a las 20:00 horas, los interesados podrán acceder al formulario de inscripción a través del sitio web www.argentina.gob.ar/gendarmeria.
Requisitos de ingreso a Gendarmería Nacional Argentina como postulante Aspirante a Cadete (Oficial) y Aspirante a Gendarme
Ser ARGENTINO/A, NATIVO/A O POR OPCIÓN: (significa que habiendo nacido en un país extranjero requiere que la persona que va a optar por la nacionalidad argentina sea hijo/a de Padre o Madre Argentino/a. Ley 346, Título 1°, Art. 1°, Inc. 2°).Poseer el Documento Nacional de Identidad ACTUALIZADO.Se recuerda que se encuentra vigente el Artículo 47 de la Ley N° 17.671, "Domicilio y residencia habitual - Cambio de domicilio.Artículo 47°: (...) Todas las personas de existencia visible o sus representantes legales, comprendidas en la presente ley, están obligados a comunicar en las oficinas, seccionales consulares o que se habiliten como tales, el cambio de domicilio, dentro de los TREINTA (30) días de haberse producido la novedad".Tener entre 17 a 25 años de edad al 31 de diciembre del año en curso de su postulación (los postulantes menores de edad deberán presentarse acompañados de ambos padres o tutores indefectiblemente, con documentación que lo acredite).Poseer una estatura:Femenino: Entre 1,60 y 1,85 cmMasculino: Entre 1,66 y 1,95 cm
Están permitidos:
a) Todos aquellos que, sin ser ofensivos u obscenos, no estén reñidos con el uso del uniforme.
b) Aquellos que puedan quedar disimulados o cubiertos mediante el empleo del uniforme de gimnasia (pantalón corto, remera mangas cortas con cuello redondo y/o medias o soquetes).
c) Aquellas marcas que se localicen a CINCO (5) Centímetros por encima del pliegue del codo y que puedan ser cubiertas por la palma de la mano.
d) Las marcas que se sitúen a CINCO (5) Centímetros por encima de la rodilla y que puedan ser cubiertas por la palma de la mano.
e) Todos aquellos tatuajes que no están comprendidos dentro de los tatuajes no permitidos.
No permitidos:
a) Aquellos tatuajes que sean visibles en rostro, cuello y/o cráneo, o en otra parte del cuerpo, que sean visibles circunstancialmente con el uso de cualquier uniforme reglamentario de la Fuerza (se incluye vestimenta corta, como ser: short, remeras de gimnasia, polleras).
b) En cualquier parte del cuerpo que no puedan ser cubiertos completamente por la palma de la mano y cuya interpretación de leyenda escrita o significado simbólico de los mismos impliquen: cualquier tipo de discriminación, obscenidades, ofensas, etc.
c) Aquellos tatuajes que presenten las características señaladas precedentemente y que se encuentren en proceso de remoción.