La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió un aceite de oliva que “no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.
Según la Disposición 2009/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional el producto: ‘Aceite de Oliva, Olivos del Norte, RNPA N° 12-005232, RNE N° 12-008028, Origen Aimogasta (La Rioja)’, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.
El texto explica que la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja verificó que el RNE y RNPA exhibidos en el rótulo del producto son inexistentes y, por lo tanto, se encuentra en infracción del Código Alimentario Argentino (CAA) “por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.
Asimismo, la Disposición resalta la necesidad de “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales” cuando se trate de productos alimenticios que no tienen registro “motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”, resuelve. Página 12