La comisión de Mujeres y Diversidades de la Cámara de Diputados dictaminó la incorporación de la violencia digital a la Ley 26485 como otra forma de violencia machista. Se trata del proyecto conocido como Ley Olimpia impulsado por organizaciones de mujeres que han sufrido hostigamientos y agresiones a través de redes sociales. Se esperaba que el dictamen saliera de forma conjunta con la comisión de Comunicaciones e Informática, que encabeza el diputado Pablo Carro, del Frente de Todos, pero no logró quórum este martes, no por falta de interés en la iniciativa sino por otras razones, según explicó el propio legislador a Página 12. “En cuanto tenga oportunidad vamos a dictaminar para que pueda llegar al recinto. Me parece un avance importante. Nuestros asesores estuvieron participando de los ajustes finales. Se hizo un gran trabajo”, destacó Carro.
El dictamen en la comisión de Mujeres y Diversidades, que preside Mónica Macha, también del Frente de Todos, se aprobó por unanimidad. Se consensuaron los proyectos presentados por Macha --que recogía las propuestas de colectivas que trabajan en el tema-- y de DanyaTavela, de Evolución Radical del interbloque de Juntos por el Cambio.
“Con esta ley podríamos generar políticas públicas educativasy medidas de protección para las sobrevivientes”, señaló a este diario Florencia Zerda, integrante de Género y TIC, y autora del libro Violencia de Género Digital.
“Es muy importante la Ley Olimpia porque actualiza la necesidad de adaptar la Ley 26.485 --de protección integral contra la violencia hacia las mujeres-- ante el avance de la tecnología. Así se protegerán mejor los derechos de las mujeres y disidencias al explicitar herramientas urgentes y concretas en manos de jueces y juezas como la prohibición de acercamiento digital y/o la remoción del contenido con el debido resguardo de la evidencia digital. Además suma la promoción de programas de alfabetización digital y buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Restará ahora que el Congreso discuta otra de las demandas, que es la penalización de difusión de material íntimo sin consentimiento”, señaló a Página 12 la abogada María Julia Giorgelli, especializada en Protección de Datos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
El dictamen consensuado modifica la Ley 26485 al incorporar la violencia digital como otra modalidad de violencia machista, establece que debe incluirse en los contenidos de la Educación Sexual Integral, que desde la línea 144 debe brindarse información y asesoramiento también sobre situaciones de hostigamiento y agresiones a través de redes sociales y plataformas virtuales, entre otras medidas. Dispone además, que los jueces y juezas también ordenen el cese de este tipo de ataques, así como tienen que actuar para poner frenoa agresiones físicas o psicológicas cuando se denuncian.
En el país no está tipificada como delito, conductas como la difusión sin consentimiento de imágenes con contenidos sexuales o eróticos, aunque los daños que provoca son muy profundos. En la ciudad de Buenos Aires y en Chaco es apenas una contravención. “Lo virtual es real”, es la consigna que repiten las organizaciones de víctimas.
En la última década se presentaron más de una veintena de proyectos de reformas legales en el Congreso pero ninguno prosperó. Una de las iniciativas se conoce como Ley Belén, también impulsada por organizaciones y presentada por Macha, que impone penas a distintas situaciones de violencia digital. Debe ser tratado por la comisión de Legislación Penal que encabeza María Luján Rey, del PRO. Hace unos meses se había llegado a un texto de consenso pero la discusión quedó frenada en el marco de los tironeos entre oficialismo y oposición para sesionar.
La ley Belén lleva ese nombre en homenaje a Belén San Román, una policía del Comando de Patrullas Rurales de Bragado, provincia de Buenos Aires, que el 30 de noviembre de 2020 con su arma reglamentaria decidió quitarse la vida: tenía 26 años, era madre de dos niños, y su ex novio, Tobías Villarruel, había viralizado un video y fotos íntimas suyas para extorsionarla, hostigarla, amenazarla. Nunca recibió una pena por lo que hizo.