El juez en lo Civil y Comercial N.º 12, doctor Pablo Martín Teler Reyes hizo lugar a la solicitud de la madre de un niño que asistía en el 2023 a tercer grado de una institución privada. Como se debían más de 6 cuotas y recién en febrero de 2024 confirmó la continuidad del menor, el establecimiento no lo recibió. Ahora tendrá que reincorporarlo inmediatamente. Luego de la sentencia, las partes acordaron un pago de la deuda en cuotas y el Colegio desistió de la demanda.
Mediante sentencia Nº 117/24 -exp. 257806- el doctor Pablo Martín Teler Reyes hizo lugar a una acción de amparo presentado por una tutora de un colegio privado para que se le otorgue una vacante al niño al 4to grado de la primaria turno tarde y disponga su inmediata reincorporación.
El magistrado ordenó que el niño desde el 13 de mayo sea reincorporado y culmine el ciclo lectivo 2024. También dispuso en el fallo que la deuda existente se podría reclamar por la vía que correspondiera pero al ser consentida la sentencia por ambas partes, luego del fallo se acordó el pago de la deuda en cuotas y desistió de la apelación la demandada.
El caso
El niño estuvo en el Colegio desde el año 2018 donde asistió a salita de 3 años. El año pasado asistió a tercer año del nivel primario y acumuló una deuda superior a los 650 mil pesos.
La madre del chico sostuvo que los alumnos que gozan de regularidad, según la política institucional poseen una vacante automáticamente al año siguiente.
Según la tutora esa facilidad le ha sido denegada al menor por la deuda en cuestión.
Por su parte, el colegio negó que los alumnos que gozan de regularidad posean una vacante automática para el año siguiente, pues un recaudo esencial, para la continuidad, es la confirmación de dicha vacante durante el transcurso del actual año para el siguiente.
El colegio aseguró que la madre no ratificó la vacante cuando debía hacerlo, en julio del 2023, sino recién lo hizo en febrero de 2024. Es decir, fuera de tiempo.
Además la institución aseguró que le comunicó a la tutora que otro alumno ocupó la vacante que ella no confirmó, pero le dio la posibilidad de requerir una nueva en el mismo nivel (quizá en otra división, de acuerdo a las disponibles en ese momento) a condición de que regularice el saldo deudor.
Tampoco hizo nada la tutora hasta febrero de 2024 que no recibieron al niño en el colegio.
Consecuencia irrazonable
El doctor Teler Reyes consideró que el derecho de readmisión anual, que es una exigencia requerida por los Colegios Privados, es una práctica en principio abusiva porque afecta el derecho constitucional a aprender por parte del estudiante y su posibilidad de proseguir su formación académica en el presente año lectivo 2024.
Indicó que bajo la práctica de renovación anual de estos contratos, se esconde en realidad una facultad extintiva discrecional que el establecimiento pretende ejercer. “Ello no significa que en la institución no pueda extinguir el vínculo, pero resulta razonable que deba dar razón de su decisión”, dijo en su fallo.
Para el magistrado la extinción deberá ser siempre causada antes de finalizarse el ciclo lectivo, para posibilitar que el educando consiga una nueva plaza, además de justificada en el interés recíproco de las partes.
El juez sostuvo que los padres del niño no desconocen el incumplimiento del pago de las cuotas ni la extemporaneidad de la solicitud de reserva de la vacante, pero cuestiona que la desvinculación del niño a la institución es una consecuencia irrazonable porque atenta contra el derecho a aprender.
Ponderación de derechos en colisión
El juez realizó entonces una ponderación de los derechos que colisionan en este caso, por un lado el derecho del estudiante a aprender y el derecho del Colegio de propiedad, es decir percibir las cuotas.
Pero la desvinculación del niño a la institución que no le permite seguir educándose es la medida más gravosa que se podía haber tomado porque concurrió al colegio desde el 2019 y además de crear lazos afectivos con su entorno de pares ha concebido una necesidad de pertenencia la cual sería desvirtuada o suprimida si se lo traslada a cualquier otra entidad privada o pública.
“Por último, entiendo que la decisión de negar la vacante al educando es desproporcionada puesto que los costos de conservar a XXX en el establecimiento y, sin perjuicio de la innegable deuda preexistente e impaga a la fecha, son inferiores a los beneficios que su continuidad le reportan en una etapa crítica de su formación académica y personal”, fundamentó el magistrado en su fallo.