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Por una orden judicial, la Municipalidad deberá pagar más intereses por una deuda

Por su condición de mora y tras ser intimada a pagarle a una empresa privada, la Justicia determinó que la Comuna deberá enfrentar “intereses sobre los intereses”.

La Municipalidad de Corrientes deberá pagar más a una empresa privada por una deuda debido a la aplicación de intereses, según resolvió el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La figura aplicada es la de “anatocismo” (del griego, que significa “sobre el fruto”), por la cual se reformula la planilla de pago de una deuda de la Comuna.

Un especialista en la materia explicó a El Litoral que el anatocismo implica el cobro “de intereses sobre intereses, ante figuras excepcionales, ya que en principio es una figura prohibida por el Código Civil anterior y por el actual”, que entró en vigencia en el 2015.

Sin embargo, ante la judicialización de estos casos y con fallos favorables, se pueden aplicar nuevos intereses a los anteriores.

De tal manera, la Comuna deberá enfrentar los intereses por la deuda inicial más un nuevo porcentaje de los ya capitalizados.

“Si bien las deudas del Estado no son exigibles de modo inmediato, eso no impide que el deudor se halle en mora y, por ende, se admitió la porción de intereses que se ejecuta”, explicó el STJ en un comunicado de prensa publicado el lunes.

En la causa por embargo ejecutorio de intereses de una empresa contra el Municipio de la Capital, la Corte provincial consideró que deberá reformularse la planilla de pago liquidando los intereses de condena desde el 30 de julio de 2015 en adelante.

La figura que se abordó en la causa se encuentra regulada en el artículo 770 del Código Civil y Comercial, el cual “se vincula con el interés; más concretamente, se trata de un modo de devengamiento del interés, y su anexión o incorporación al capital, con potencialidad de generar nuevos intereses sobre la mencionada suma”.

Sobre la naturaleza del anatocismo existe una mirada restrictiva porque el interés es el precio que se paga por el uso del capital ajeno. “De permitirse su acumulación al capital, se estaría posibilitando ‘el precio del precio’, habría una generación de renta sobre la renta misma, ya no del capital, por lo que se estaría potenciando un exceso en el precio del capital”, explicó el STJ.

De tal manera, la causa implica una de las excepciones establecidas en la norma: “Cuando el juez mandase a pagar la suma resultante y el deudor fuere moroso en hacerlo”, tras lo cual el deudor es intimado al pago. Al no ser efectivizado por la Comuna, se derivó en una nueva interpelación.

Los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz, Guillermo Semhan y Alejandro Chaín consideraron que “cabe admitir que la porción de intereses que se ejecuta en estos autos ($361.327,37) devengue a su vez intereses de los previstos en el art. 768 del CCyC, por considerarse cumplidos los recaudos que exige el inc. C del art. 770 del CCyC”.

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