La iniciativa busca proteger de esta manera a los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionados que se provocan con el fin de llevar adelante prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.
a Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto de ley que protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos que van de 30 a 60 años, para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.
La iniciativa fue aprobada con el respaldo de 132 votos aportados por el Frente de Todos, los interbloques Federal y de Unidad Federal para el Desarrollo, y la izquierda, mientras que Juntos por el Cambio, el Movimiento Popular Neuquino y el Partido Social reunieron 96 sufragios por la negativa, y hubo 4 abstenciones.
La iniciativa -impulsada por el presidente del bloque del Frente de Todos, Máximo Kirchner- se aprobó en el marco de una extensa sesión -que comenzó ayer al mediodía y continuaba esta mañana- y que contó con la participación en los palcos de invitados de militantes a favor de la protección del medio ambiente.
POSTURAS
El diputado oficialista Leonardo Grosso aseguró que “el fuego va a dejar de ser un negocio” y rechazó la postura de la oposición, al señalar que “están defendiendo otros intereses y no lo quieren decir: defienden el negocio inmobiliario, defienden el negocio agropecuario”.
Desde Juntos por el Cambio, el presidente de la Coalición Cívica, Maximiliano Ferraro, señaló: “Compartimos la agenda vinculadas a los temas ambientales”, dijo pero consideró que el proyecto que “nos propone el oficialismo no otorga una mayor protección ambiental”. ”El proyecto es un berenjenal y mete todo en una misma bolsa donde no hay separación entre los incendios accidentales e intencionales”, afirmó y dijo que “legislan sobre las cenizas”.
En tanto, la diputada nacional de Consenso Federal Graciela Camaño, manifestó su respaldo al texto y sostuvo que lo que hace es “resguardar la recomposición del suelo”, a la vez que dijo que “no se están bajando los niveles de protección”. En ese sentido, Camaño puso de relieve que “no hay criminalización” en el proyecto y precisó que “de lo que se trata es de cumplir con el artículo 41 de la Constitución para fijar condiciones mínimas para la recomposición del suelo”.
DETALLES
El proyecto reforma la Ley 26.815 del Manejo del Fuego y establece que “no se podrá cambiar el uso de esas zonas para emprendimientos inmobiliarios o cualquier actividad agrícola que sea distinta al empleo y destino que la superficie tuviera como habitual al momento del incendio”.
El texto remarca que ese uso no podrá ser modificado por el término de 60 años para que “los bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales” tengan garantizadas las “condiciones para la restauración de las superficies incendiadas”, aunque ese plazo se puede extender si así se disponen en las leyes provinciales. En esos períodos “no se podrán realizar en los bosques naturales o implantados la división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares”.
En el caso de que se trate de una zona agrícola, se impone una limitación de 30 años. Tampoco se podrá “hacer cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio”.