La justicia correntina dictó una medida cautelar para que se prohíba al alimentante moroso que participe de los carnavales en la comparsa de la cual formaba parte. Tampoco podía ingresar al corsódromo hasta que cumpla con la deuda por alimentos provisorios.
En la provincia de Corrientes un expediente judicial tramitado ante los juzgados de familia dio a conocer una curiosa resolución cautelar contra un deudor alimentario, pues tratándose de una ciudad reconocida nacionalmente por sus carnavales, a petición de la parte actora se ordenó que el demandado no pueda participar de la festividad.
Se trató del caso “O. M. G. C/V. G. L. D. S/ALIMENTOS”, donde tras constatarse que en la cuenta bancaria asociada al expediente no se había dado cumplimiento completo a lo fijado por alimentos provisorios. Aunque con anterioridad el juzgado había inhabilitado el carnet de conducir del demandado, el hombre seguía sin pagar la cuota alimentaria fijada.
La deuda que según trascendió superaba los 350 mil pesos, lo que para el tribunal resultaba una “vulneración de derechos de sus hijos menores de edad y el incumplimiento de una orden judicial”, todo lo cual ameritaba el dictado de una medida cautelar que “logre conmover la conducta adoptada y le permita tomar conciencia de la imperiosa necesidad de sus hijos de recibir el dinero para solventar los gastos diarios como ser alimentos, vestimenta, útiles escolares, esparcimiento, etc.”
La jueza …entendió procedente ordenar la prohibición del demandado de desfilar en la comparsa “Ara Bera” y de ingresar al Corsódromo “Nolo Arias” a fin de garantizar el cabal cumplimiento y hasta tanto se acredite en la causa el pago total de los alimentos provisorios adeudados.
Así, el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 4 de Corrientes Capital a cargo de la jueza Luisa Carolina Macarrein entendió procedente ordenar la prohibición del demandado de desfilar en la comparsa “Ara Bera” y de ingresar al Corsódromo “Nolo Arias” a fin de garantizar el cabal cumplimiento por parte del demandado y hasta tanto se acredite en la causa el pago total de los alimentos provisorios adeudados.
La magistrada entendió que la verosimilitud del derecho surgía de la simple circunstancia de que en autos se hallaba acreditada de modo documental la filiación de los niños y el demandado y se advertía que el mismo había sido notificado correctamente del monto a pagar en concepto de alimentos provisorios, sin que este cumpla de modo integral.
Por su parte, el peligro en la demora aparecía con la urgencia que irroga el desarrollo de vida cotidiana y la cobertura de las necesidades básicas de los hijos.
A fines de efectivizar la medida se libró oficio al titular del Corsódromo y a los organizadores de los Carnavales Correntinos 2024.
Diario Judicial