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Interior

El Superior Tribunal de Justicia consideró insoslayable que se respete la estabilidad de las decisiones judiciales

El STJ hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad presentado por los demandados y revocó una sentencia de la Cámara Civil y Comercial de Goya. De esta manera se confirmó lo decidido por el juez de primera instancia quien sostuvo que los actores en el proceso (pobladores y la municipalidad de Colonia Carlos Pellegrini) que ocupan parte de 182 lotes de Carlos Pellegrini en Corrientes propiedad de los herederos de Roberto Sniechowski no tienen legitimación para reclamar porque no son dueños, y por ello no son parte en el proceso.

Mediante Sentencia Civil N°91/24 el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a un recurso de inaplicabilidad de ley presentado por los demandados, herederos de Roberto Sniechowski, y dejó sin efecto un fallo de la Cámara Civil y Comercial de Goya, confirmando el fallo de primera instancia.

La disputa se planteo porque los actores (Pobladores y la Municipalidad de Colonia Carlos Pellegrini) que ocupan terrenos que están dentro de los 182 lotes propiedad de los herederos Sniechowski plantearon ante la Cámara Civil y Comercial de Goya que ellos tenían legitimación activa y pasiva para reclamar y por tanto se dejó sin efecto la decisión del juez de primera instancia que consideró que los herederos podían escriturar los terrenos a su nombre porque los actores carecían de derecho a promover la demanda.

En el fallo el STJ sostuvo que a los actores, es decir a los pobladores y a la municipalidad no les suma ni resta a la situación particular de cada uno, desde que la única manera que pueden ser reconocidos sus derechos es a partir de la promoción del juicio de usucapión, el que ni siquiera podrá ser mediante una acción colectiva dado que cada uno tiene su propia historia en el inmueble.

“En todo caso, para contar con mejor o igual derecho al propietario registral, debieron haber promovido los juicios de prescripción adquisitiva cada uno de ellos respecto de la porción de inmueble que poseen, aportando sus pruebas y así demostrar que lo han hecho durante veinte años en las condiciones que la ley exige para así habilitar la cancelación del dominio inscripto”, sostuvo el doctor Guillermo Semhan en su voto.

Al voto del doctor Guillermo Horacio Semhan adhirieron los doctores Fernando Augusto Niz y Luis Eduardo Rey Vázquez.

Garantía del debido proceso

Además el ministro del Superior Tribunal de Justicia hizo hincapié en la importancia de respetar las decisiones judiciales, y remarcó que la anulación de lo decidido por el juez de primera instancia quebranta una de las garantías del debido proceso, cual es la estabilidad de las decisiones judiciales, que hace a la seguridad jurídica, como también a la presunción de legitimidad que guardan las escrituras públicas avalada en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Para el Superior Tribunal no existió Fraude Procesal porque los actores no tenían legitimación para impugnar una decisión asumida por el Juez del sucesorio en el que fueron adjudicados los inmuebles objeto de litis.

De esta manera la Corte Provincial ratificó lo que dijo el juez de primera instancia Gabriel Guillermo Saade quien consideró que la vía adecuada para que los actores puedan obtener un reconocimiento de sus derechos es a partir de la promoción del juicio de prescripción adquisitiva que cada uno debe promover según su propia historia en el inmueble.

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COLONIA CARLOS PELLEGRINI SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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