La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Goya, por mayoría, ratificó dos fallos de primera instancia donde se hizo lugar parcialmente a una cautelar presentada por propietarias de un plan de ahorro que se vieron perjudicadas por el aumento de la cuota original que abonaban.
Con los votos de la mayoría, se ordenó a Chevrolet S.A a liquidar las cuotas pendientes y correspondientes al Plan de Ahorro celebrado con dos clientas, retrotrayendo su valor a diciembre de 2018.
A esa suma se le deberá adicionar una tasa de interés del 26,04% anual (el 2,17% mensual), quitándole provisoriamente los gastos administrativos ajenos al valor del auto y seguro, autorizando sólo el cobro del valor puro y gastos del seguro.
Se tuvo especialmente en miras, que la solución ideada por la juez de primera instancia, es razonable y factible, sin afectar a los demás ahorristas, sino conformar la superación del problema (provisoriamente), mediante esfuerzo compartido.
Por su parte el voto en disidencia, consideró que de las actuaciones y los elementos agregados al proceso, no surgen acreditados la probabilidad del derecho invocado, el peligro en la demora y el perjuicio irreparable en los términos exigidos para medidas de ésta índole (art. 232 bis del CPCC), que habiliten alterar el status contractual del plan de ahorro previo administrado por la demandada. Y que se debía hacer lugar a la apelación presentada por la firma automotriz.