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Desregulan la importación de alimentos: algunos países ya no deberán hacer trámites para vender en Argentina

 

Mediante el Decreto 35/2025, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el gobierno de Javier Milei desreguló la importación y exportación de alimentos. En concreto, la normativa eliminó trámites y controles comerciales para los productos que tengan origen en Australia, Canadá, Suiza, la Unión Europea, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Israel, Japón y Reino Unido y para los que se fabriquen en Argentina y sean comercializados a países con menores requisitos sanitarios.

“Los trámites relacionados con la exportación de alimentos que fijen requisitos superiores a los de los países de destino y aquellos vinculados a la importación de alimentos provenientes de países cuyos estándares de control resultan asimilables o superiores a los de Argentina devienen innecesarios, por lo cual urge proceder a la desburocratización y agilización de los mismos. Con el propósito de tornar más eficiente las gestiones administrativas, es necesario profundizar los procesos de simplificación y reducción de cargas”, apuntó el decreto.

Tras publicarse la normativa, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, expresó a través de sus redes sociales: “Buscamos alimentos más baratos para los argentinos y más alimentos argentinos para el mundo. Por el lado de las importaciones se establece que alimentos con certificación en países de alta vigilancia podrán entrar sin restricciones al país y serán automáticamente incorporados al Código Alimentario Argentino. Se eliminan las obligaciones de registrar y autorizar muestras, productos, establecimientos, depósitos, utensilios y envases (32 hojas de trámites)”.

“Para la exportación -continuó- levantamos todas las mochilas que le imponía el Estado argentino a nuestros productores de alimentos. De ahora en más no podrá pedirles nada, y solo estará para emitir los certificados que el productor le requiera por ser requerimientos del país importador. El Estado deja de molestar para ponerse al servicio del productor”.

El decreto, que lleva la firma del presidente Milei, del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ministro de Salud, Mario Lugones, entrará en vigencia este martes 21 de enero. La normativa asegura que “los alimentos que se importen o exporten deberán satisfacer las normas del Código Alimentario Argentino”.

“Todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino y se estipula que cuando cualquiera de aquellos sea importado, se aplicarán los requerimientos de dicho Código”, especificó el texto.

“La documentación y los controles ordenados sobre los productos importados desde países que exigen parámetros de vigilancia similares o superiores a los establecidos por nuestra legislación terminan superponiéndose con los requisitos y los trámites estipulados. Esa doble exigencia se traduce en cargas registrales y regulatorias redundantes que generan dilaciones y gastos infundados”, señaló el decreto.

Y observó: “Es por ello que es necesario agilizar el trámite de autorización por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional de productos importados provenientes de países de alta vigilancia sanitaria que no se encuentran regulados en el Código Alimentario Argentino”.

Desregulan la importación d… by Conclusión TV

Cuando los alimentos se fabriquen en Argentina y sean comercializados a otros países, los exportadores deberán entregar una declaración jurada informando que los productos satisfacen las normas establecidas y que la Autoridad Sanitaria Nacional podrá verificar hasta el momento del embarque las condiciones de la mercadería a exportar.

“Los productos que se exporten deberán cumplir únicamente los requisitos y las restricciones que imponga el país de destino, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda estipular mayores exigencias. El exportador podrá requerir a la Autoridad Sanitaria Nacional competente los certificados correspondientes en los casos que el país de destino así lo requiera”, sostuvo el texto oficial.

El decreto indicó que se considerarán satisfechas las exigencias del Código Alimentario Argentino cuando los alimentos o envases importados cuenten con certificaciones emitidas por Australia, Canadá, Suiza, la Unión Europea, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Israel, Japón, Reino Unido e Irlanda del Norte y aquellos países con los que rijan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad en materia higiénico sanitarias; o cuando los Estados utilicen las normas del “Codex Alimentarius”.

Anexo III del Decreto 35/2025.

“Los productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por estos países quedan eximidos de la obligación de ser incorporados al Código Alimentario Argentino (CAA), debiéndose únicamente completar la declaración jurada de importación, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda requerir exigencias adicionales”, detalló el texto.

Y completó: “En los casos de importaciones desde países con los que rijan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad, la Autoridad Sanitaria Nacional podrá también considerar satisfechas las exigencias de este Código, previa evaluación del sistema de control alimentario en cada país de origen. Los productos importados no comprendidos en los párrafos precedentes deberán acreditar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código Alimentario Argentino”.

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