El juez federal Guillermo Lleral consideró que los imputados no cometieron el delito de desaparición forzada de Santiago Maldonado aquel 1 de agosto de 2017 en Chubut. “Nadie fue penalmente responsable de su muerte”, remarcó el magistrado en un fallo de 344 páginas. Los beneficiados con la sentencia fueron: Emmanuel Echazú, Juan Pablo Escola, Víctor Vaquila y Marcelo Ferreyra.
A 10 días de que se cumplieran seis años de la última vez que fue visto con vida Santiago Maldonado, cuyo cuerpo fue encontrado 70 días después de que se ahogara, el juez federal de Rawson, Gustavo Lleral, sobreseyó a cuatro gendarmes que eran investigados por la muerte del artesano, tras el operativo de desalojo en la ruta 40 del que participaron en el 2017.
Los beneficiados con el fallo de Lleral fueron: Emmanuel Echazú, Juan Pablo Escola, Víctor Vaquila y Marcelo Ferreyra.
En el texto, de más de 300 páginas, el juez resolvió:
1) DICTAR el SOBRESEIMIENTO TOTAL y DEFINITIVO de Emmanuel Echazú, DNI N° 33.707.220, de nacionalidad argentina, nacido el día 20 de febrero de 1988 en Isidro Casanova, Provincia de Buenos Aires, hijo de Rigoberto Echazú y de Violeta Farías, de profesión u ocupación oficial de la Gendarmería Nacional Argentina, en orden al delito de desaparición forzada de persona (art. 142 ter del C.P.), con relación a los hechos que fueron objeto de la presente investigación (y/o de sus acumulados), ocurridos el 1° de agosto de 2017 en el predio ocupado por la comunidad denominada Pu Lof en Resistencia Cushamen, en inmediaciones del Km. 1848 de la Ruta Nacional N° 40, Provincia del Chubut. Asimismo, se DECLARA que en el presente trámite no se ha afectado el buen nombre y honor del nombrado (arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la C.N.; art. 8 y concs. de la #30232296#379142663#20230811100640512 Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 142 ter del C.P.; y arts. 72, 294, 334, 335, 336 inc. 2 y último párrafo, 337, 338 y concs. del C.P.P.N.).
2) DICTAR el SOBRESEIMIENTO TOTAL y DEFINITIVO de Juan Pablo María Escola, DNI Nº 28.216.507, nacido el 13 de noviembre de 1971 en Capital Federal, hijo de Edgardo Oscar Escola y de Ofelia Beatriz Haydee Davila Baños, de profesión u ocupación funcionario de la Gendarmería Nacional Argentina; Víctor Vaquila Ocampo, DNI Nº 20.919.180, nacido el 25 de julio de 1969 en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, hijo de Víctor Ocampo y de Olga Ramona Ocampo, de profesión u ocupación funcionario de la Gendarmería Nacional Argentina; y Marcelo Iván Ferreyra, DNI Nº 33.864.835, nacido el 04 de abril de 1988 en la ciudad de Libertad, Provincia de Misiones, hijo de Blas Martir Ferreyra y de Irma Giménez, de profesión u ocupación funcionario de la Gendarmería Nacional Argentina, en orden a los delitos de daño (art. 183 del C.P.), abuso de autoridad (art. 248 del C.P.), omisión de los deberes de funcionario público (art. 249 del C.P.), con relación a los hechos que fueron objeto de la presente investigación (y/o de sus acumulados) y que fueran atribuidos por el Ministerio Público Fiscal. Asimismo, se DECLARA que en el presente trámite no se ha afectado el buen nombre y honor de los nombrados Escola, Vaquila Ocampo y Ferreyra (arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la C.N.; art. 8 y concs. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 183, 248 y 249 del C.P.; y arts. 72, 294, 334, 335, 336 inc. 2 y último párrafo, 337, 338 y concs. del C.P.P.N.).
3) DEJAR SIN EFECTO la RECONSTRUCCIÓN VIRTUAL y la PERICIA TECNOLÓGICA oportunamente dispuestas a través del decreto de fecha 28 de octubre de 2022 (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.; art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y arts. 199 y concs. del C.P.P.N.). A tal fin, de inmediato deberá comunicarse la decisión a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, ello en atención a la intervención oportunamente conferida.
4) DISPONER la DEVOLUCIÓN por Secretaría, a quien correspondiere, de todos aquellos efectos que se encuentren reservados en el expediente (o en sus acumulados) y que puedan ser restituidos.
5) PONER en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el tenor de la presente resolución, ello en el entendimiento de que podría ser de interés para el trámite que se desarrolla en el Legajo de Actuaciones Complementarias Nº FCR 8232/2017/15 allí radicado, y a los fines que se estime correspondan. A tal efecto deberá librarse oficio o DEO de estilo por Secretaría.
En síntesis, para Lleral no existió delito: ni desaparición forzada, ni homicidio ni abandono de persona. Y en ese sentido, dispuso el cierre del expediente: “Al no advertirse la existencia de ninguna acción humana penalmente relevante que guarde estricta relación con esos sucesos, y con motivo de los Sobreseimientos Totales y Definitivos (SIC) que se ordenan, debo disponer el cierre concluyente y el consecuente archivo”.
Santiago Maldonado vivía en El Bolsón, donde hacía tatuajes y vendía artesanías. Con el afán de apoyar la causa de los mapuches en la zona de Cushamen y pedir la liberación del lonko Facundo Jones Huala, y a través de una mujer mapuche que él conocía, se acercó para apoyar el corte de ruta que comenzó el 31 de julio.
Durante la madrugada del día siguiente, varios escuadrones de Gendarmería iniciaron un desalojo violento contra los ocho hombres (siete de la comunidad mapuche más Maldonado) que cortaban la ruta. Los manifestantes abandonaron el camino apenas empezó a avanzar la tropa de Gendarmería. Saltaron la tranquera y se metieron en lo que ellos denominan su “territorio sagrado”.
Aunque la ruta ya estaba desalojada, Gendarmería entró a las tierras (que figuran como propiedad del empresario italiano Luciano Benetton) y comenzó una persecución a estos hombres, quienes corrieron hasta cruzar a nado el río Chubut. Todos sobrevivieron menos el joven tatuador.
Santiago estuvo desaparecido 78 días hasta que fue hallado el 17 de octubre después de que hubieran rastrillado en todo ese tiempo tres veces la zona, algo que para la familia Maldonado y su abogada Verónica Heredia, siempre fue un motivo de sospecha.