El juez de primera instancia en lo Civil y Comercial de circuito, Ezequiel Zabale, rechazó este martes la medida cautelar interpuesta por La Libertad Avanza (LLA), el partido Vida y Familia y el abogado y diputado nacional libertario, Nicolás Mayoraz, para que se suspenda la reforma constitucional impulsada por el Gobierno y aprobada el diciembre por la Legislatura provincial. De esa manera, el proceso de elección de convencionales constituyentes establecido para el 13 de abril sigue su curso sin inconvenientes.
En un fallo de 18 fojas, el juez Zabale resolvió que uno de los requisitos requeridos para el dictado de una medida cautelar “innovativa”es que quien la solicita acredite “la verosimilitud del derecho” invocado, “apariencia que debe resultar no sólo de sus manifestaciones, sino también mediante el acompañamiento de elementos de juicio que indiquen al Tribunal someramente dicha verosimilitud”. Y agregó que ese “requisito que no se encuentra cumplimentado” en este caso.
A la vez, el magistrado en feria que reemplazó a la juez natural que recibió el planteo realizado por LLA y Mayoraz, sostuvo en su resolución que no existe “peligro de demora”, otro de los requisitos para el dictado de una medida como la solicitada.
“A lo largo de toda su presentación la parte actora ha procurado justificar la urgencia pero la misma no surge cristalina ni necesaria. En efecto, prácticamente las tres quejas enunciadas, en caso de concretarse alguna de ellas, pueden ser eventualmente corregidas con la decisión de fondo y diversas instancias futuras”, señala el fallo conocido este martes.
En relación al planteo de inconstitucionalidad, el juez sostuvo que “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico”.
Por ese motivo, “sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta, la incompatibilidad inconciliable, de manera restrictiva y siempre que se vislumbre una ostensible afectación de los derechos del peticionante”, agrega la resolución de Zabale, quien considera que no se trata del caso que le tocó analizar durante la feria judicial.
Te puede interesar: Planteo contra la reforma constitucional en Santa Fe: un juez resolverá en los próximos días el amparo libertario
“En el último acápite la parte actora solicita, en forma cautelar, la suspensión del proceso de reforma constitucional «hasta tanto el Gobierno de la Provincia adopte las medidas legislativas que considere necesarias a fin de garantizar un proceso de reforma conforme las disposiciones del artículo 114 de la CPSF». De la lectura comparativa de ambos puntos de la demanda surgen diferencias en torno a la petición cautelar, en la primera parte se solicita la suspender cautelarmente el proceso de reforma y aquí se adiciona la frase transcripta”, recuerda el fallo.
Y explica: “Pero no hay una indicación, precisión, aclaración o desarrollo de las medidas que pretende, cuáles serían las medidas legislativas necesarias. Aun cuando el Gobierno de la Provincia de Santa Fe quisiera cumplir la petición cautelar no podría hacerlo porque las medidas requeridas no están indicadas” por la presentación realizada por Mayoraz.
Por último, el juez señala que la división de poderes también hace de imposible satisfacción la pretensión de los peticionantes. “Se presenta una dificultad adicional, se demanda a la Provincia y se solicitan medidas legislativas, pero los tres poderes del estado son independientes, el poder ejecutivo no podría ordenar que el legislativo «adopte» tal o cual medida”, concluye la sentencia, que rechaza la medida cautelar interpuesto en diciembre pasado.